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Tribunal · solo Pro
Cisternas Sagurié con SII
Fecha: 23-12-2019 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de liquidador concursal: anula 6 infracciones por cumplimiento de obligación de comunicación dentro de plazo legal, pero confirma 4 infracciones con multa de 30% UTA por omisión en otros casos.
Jorge Edmundo Cisternas Sagurié, liquidador concursal designado en múltiples causas concursales, recibe notificaciones de infracciones del SII por supuesto incumplimiento de la obligación de informar la resolución de liquidación dentro de 5 días hábiles (art. 91 CT). Presenta cartas informativas al SII en las oficinas de partes de la Dirección Nacional y otras dependencias. El SII alega que las comunicaciones no fueron dirigidas al Director Regional competente del domicilio del fallido y que fue mediante carta informativa, no notificación formal. El liquidador se allana a 4 infracciones y cues
El tribunal analiza el significado de 'comunicar' conforme a la RAE, concluyendo que se refiere a informar de un hecho por cualquier vía (presencial o escrita), siendo lo idóneo acreditarlo por escrito. Establece que el art. 91 CT no regula la forma de la comunicación, solo el plazo de 5 días hábiles desde la publicación en boletín concursal. Traslada la carga de la prueba al SII por tratarse de una infracción con sanción pecuniaria, aplicando principios del derecho penal como presunción de inocencia. Verifica que las 6 cartas impugnadas fueron presentadas dentro de plazo (1° a 4° día) y recep
Se acoge parcialmente el reclamo. Se anulan las Notificaciones de Infracciones N° 25104687, 25104689, 25104722, 25104729, 25104761 y 25104763. Se confirman las Notificaciones de Infracciones N° 25104710, 25104726, 25104734 y 25104759, aplicando multa de 30% de una UTA ($178.643 por infracción). No se condena en costas a la reclamada por no haber sido totalmente vencida.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
JORGE EDMUNDO CISTERNAS SAGURIÉ
RUT N*7.211.794-8
CUANTIA: 12 UTM
EN SANTIAGO, A VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de febrero de 2019, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por doña CAROLINA BEATRIZ CISTERNAS ELTIT, RUT
N*17.342.843-K en representación de JORGE EDMUNDO CISTERNAS
SAGURIÉ, RUT N*7.211.794-8, ambos domiciliados para estos efectos en Fidel Oteiza N*1971, oficina 402, comuna de Providencia, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N*%25104687 y N*%25104689, ambas de fecha 7 de febrero de 2019; Notificación de Infracción N%25104722 y N%25104729, ambas de fecha 11 de febrero de 2019 y Notificación de Infracción N%25104761 y N*25104763, ambas de fecha 13 de febrero de 2019, por la infracción contemplada en el artículo 91 del Código Tributario, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT).
El reclamante sostiene, en resumen, que desde septiembre de 2018 se encuentra ejerciendo como liquidador concursal, no habiéndose presentado ninguna contingencia en el ejercicio de sus funciones hasta el día 7 de febrero de 2019, época en que fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos de supuestas infracciones a la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, por cuanto no se habría informado al SII sobre la liquidación concursal de ciertos deudores dentro del plazo correspondiente.
Individualiza las infracciones cursadas, haciendo presente que éstas contenían errores, por lo cual, el SII procedió a corregirlos, quedando vigentes las siguientes: 0 A e le
Timbre Electrónic
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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