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Tribunal · solo Pro
Viña Chocalan Spa con SII
Fecha: 05-11-2019 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Viña Chocalán contra multa por no presentar DJ 1907 (precios de transferencia) año 2016. Confirma sanción de 40 UTA por operaciones con Bahréin (paraíso fiscal), acreditando obligación y ajuste a criterios legales.
Viña Chocalán SpA fue sancionada por SII con multa de $22.167.840 (40 UTA) mediante Giro 150005785 de junio 2018, por omisión de Declaración Jurada 1907 (precios de transferencia) del año tributario 2016. La empresa realizó seis operaciones de exportación a Bahréin (país en lista de paraísos fiscales DS 628/2003). Reclamante alega no estar obligada a declarar por ausencia de operaciones con partes relacionadas en el exterior; SII sostiene que operaciones a Bahréin configuran relación de partes por estar en lista de regímenes fiscales nocivos.
El Tribunal establece que la obligación de presentar DJ 1907 requiere: (1) ser contribuyente domiciliado en Chile (cumplido); (2) realizar operaciones transfronterizas con partes relacionadas. Respecto a operaciones con Bahréin: verifica que Bahréin está efectivamente en DS 628/2003 como paraíso fiscal; constata mediante DUS (Declaraciones Únicas de Salida) que reclamante realizó seis operaciones hacia Bahréin durante AT 2016 (cuatro operaciones válidas del período, dos de AT 2015 informadas tardíamente); concluye que se configura relación de partes conforme art. 41 E N°1 inciso tercero LIR. R
Se rechaza el reclamo interpuesto por Viña Chocalán SpA. Se confirma integralmente el Giro N° 150005785 de 7 de junio de 2018 por $22.167.840. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
SEGUNDO TRIBUN
A 17
AL y AY TA4nNniE
E 1 4 NASA NA ML
£ MIMI o eN Región Metropolitana de Santiago
CONTRIBUYENTE: VIÑA CHOCALÁN SPA
RUT: 99.572.410-3
CUANTÍA: 466,31.- UTM
EN SANTIAGO, A CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, rolante a fojas uno a nueve de autos, presentado por doña AIDA TORO HARNECKER, RUT
N* 6.921.538-6, en representación legal de la sociedad VIÑA CHOCALÁN SPA, RUT N* 99.572.410-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N* 5.900, oficina 301, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas establecido en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro folio N* 150005785 de fecha 07 de junio de 2018, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) por la suma de $22.167.840.-, en conformidad a la infracción y sanción contenida en el artículo 41 letra E N* 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante RLI), por no haber presentado la Declaración Jurada N* 1907 sobre Precios de Transferencia, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2016.
Indica, que el día 22 de junio de 2018 concurrió a la Unidad de Maipú del SII para notificarse y obtener el Giro N* 150005785, el cual había aparecido en la página web de la Tesorería General de la República.
Que de la glosa del Giro se desprende que la multa fue cursada atendiendo el “Plan no declarante de la Declaración Jurada N* 1907, Año Tributario 201 6*, lo que a su juicio no es efectivo, toda vez que para el AT 2016 su representada no se encontraba obligada a presentar la mencionada declaración.
Agrega que el Giro reclamado, en su calidad de acto administrativo terminal, no menciona la causal específica de la pena aplicada, desconociéndose
ESA MS as hy su motivación y fundamento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Funnel transparente: cargando…
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