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Tribunal · solo Pro
SOC COM RECMETAL CIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte Revocatorio
SII liquida diferencias de IVA y Renta por uso de facturas ideológicamente falsas de proveedores que no respaldaban operaciones reales, aplicando plazo extraordinario de prescripción por declaraciones maliciosamente falsas.
Recmetal Cía. Ltda. declaró créditos fiscales IVA y costos sustentados en facturas de proveedores (Amanda Sanhueza, Guido Uribe, Julio Paredes, Soc. Jomex) cuyos emisores no reconocieron las ventas o carecían de inventarios al momento de las transacciones. SII fiscalizó periodos enero-diciembre 2010, emitiendo liquidaciones por octubre-noviembre 2010 (IVA), AT 2011 (Renta) y julio 2014 (Reintegro). Contribuyente fue absuelto penalmente en causa RUC 1000629490-7 por los mismos hechos. SII emitió Citación N°29 el 12-08-2016, tres años después del archivo de segunda investigación penal.
Tribunal rechaza prescripción ordinaria pues contribuyente conocía falsedad ideológica de facturas al emitirlas como comprador, configurando declaraciones maliciosamente falsas del artículo 200 inciso II del Código Tributario, aplicándose plazo extraordinario de 6 años. Rechaza caducidad por Ley 18.320 pues dicha ley excluye de sus beneficios a quienes incurren en infracciones sancionadas con pena corporal. Absolución penal no implica inexistencia de infracción tributaria por distintos estándares probatorios. Contribuyente no acreditó efectividad material de operaciones conforme artículo 21 Có
Rechaza reclamo y confirma Liquidaciones N°05 a 08 de 12-01-2017 por $831.857.539 (IVA octubre-noviembre 2010, Renta 1°Categoría AT 2011 y Reintegro julio 2014). Sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL
RECMETAL CIA. LTDA.
RUT 77.612.130-4
Iquique, cuatro de julio del dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL RECMETAL Y CIA. LTDA., ambos domiciliados en esta ciudad, Bolívar N° 202, quien reclama en contra de las Liquidaciones N° 05 a la 08, de 12 de enero del 2017, cuya acta de notificación por cédula y copias corren de fs. 16 a 47, por la cual se le cobran diferencias de IVA, Impuesto a la Renta de 1° Categoría y Reintegro por los siguientes periodos y valores:
LIQUIDACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL PERIODO IMPUESTO NETO N° IMPUESTO TRIBUTARIO (MONTO $) 005 IVA OCTUBRE 2010 156.059.704 006 IVA NOVIEMBRE 2010 181.908.171 007 RENTA 1° CATEGORIA ABRIL 2011 397.827.819 008 REINTEGRO JULIO 2014 96.061.845
TOTAL 831.857.539
Refiere que el SII revisó créditos fiscales por los periodos enero a diciembre del 2010, de cuyo resultado ejerció acción penal en los autos RUC 1000629490-7, RIT 10934-2010, ante el Juzgado de Garantía de Iquique; proceso que concluyó con sentencia absolutoria; que posteriormente intentó reabrir dicha acción en causa RUC 1200049954-2, RIT 2397-2013, la que fue archivada conforme a decisión de “no perseverar” del MINISTERIO PÚBLICO, en razón que los mismo hechos ya habían sido resueltos e investigados en el primer proceso. En esta causa, el SII evacuó 1 el Informe N° 33 GR2, de 24 de noviembre del 2011, el que fue desvirtuado por los Tribunales que le absolvieron.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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