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Tribunal · solo Pro
VIGO CONSULTORES S.A. con SII
Fecha: 05-07-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones del SII por gastos de servicios profesionales. Declara prescritas acciones fiscalizadoras para años 2009 y 2011 al no acreditarse malicia en declaraciones. Valida parcialmente gastos de honorarios 2012 por falta de documentación en algunos casos.
Vigo Consultores S.A., contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, fue fiscalizada respecto de años tributarios 2009, 2011 y 2012. El SII emitió liquidaciones rechazando gastos por servicios de marketing, asesoramiento, estudios de mercado, gestión en ventas y honorarios, argumentando falta de acreditación de efectividad de operaciones. Además, aplicó prescripción extraordinaria de 6 años (artículo 200 CT) considerando declaraciones maliciosamente falsas, fundándose en declaración de testigo que afirmó haber firmado contrato bajo amenaza. El contribuyente interpuso reclamo so
El Tribunal resolvió que la prescripción extraordinaria de 6 años no resulta procedente porque no se acreditó malicia en la declaración del contribuyente. La malicia debe ser elemento consciente y voluntario del declarante, acreditado por el SII. La circunstancia de haber accedido a suspensión condicional en procedimiento penal no importa condena y no presume culpabilidad. Además, el único testigo con discapacidad mental del 69% no puede dar fe de los hechos. Respecto de los gastos 2012, el Tribunal validó fehacientemente operaciones de 15 prestadores de servicios mediante contratos y boletas
Acoge en parte reclamo. Deja sin efecto liquidaciones 265, 266 y 267 por prescripción. Modifica liquidación 268 agregando a base imponible artículo 21 inciso 3º LIR suma de $37.815.900, y liquidación 269 determinando reintegro de $13.625.354. No condena en costas.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de marzo de 2015, rolante a fojas 1 a 28 de autos, presentado por don CRISTIAN ALEJANDRO VISTOSO VIVALLO, RUT
N*13.723.093-3, en representación de VIGO CONSULTORES SOCIEDAD
ANÓNIMA (en adelante Vigo Consultores) RUT N*%96.713.370-1, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Libertador Bernardo O'Higgins N2292, oficina N*42, ciudad de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%265 a 269 de fecha 26 de noviembre de 2014, las que determinaron una diferencia de impuestos a pagar por la suma ascendente a $347.302.562.- por concepto de Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) y Aplicación del artículo 21 del mismo cuerpo normativo.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis que con fecha 14 y 20 de diciembre de 2012 el Departamento de Delitos Tributarios (en adelante DDT) del SII le requirió que aportara antecedentes respecto al pago de honorarios, ante lo cual solicitó prórroga, presentando la documentación con fecha 31 de diciembre del mismo año. Expone que el ente fiscal determinó que la sociedad no habría acreditado la efectividad de las operaciones relacionadas con don Alfredo Riquelme Medina mediante las Boletas de Servicios N*13509 de fecha 31 de octubre de 2008 por el monto de $2.760.000.- y N*13515 de fecha 31 de octubre de 2008 por el monto de $9.800.000.- y tampoco constaría la manera en que se habría efectuado el pago de tales sumas, por lo que calificó dichos desembolsos como gastos rechazados por tratarse de operaciones inexistentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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