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Tribunal · solo Pro
SOC. SERV. MÉDICOS HOSPITALARIOS STARMEDICA LTDA con SII DIRECCCIÓN REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 17-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Starmedica contra liquidaciones de IVA del SII, estimando que prestaciones de salud a través de contrato con Servicio de Salud se encuentran exentas conforme art. 13 N°7 DL825.
Starmedica Ltda., sociedad de servicios médicos, prestó servicios quirúrgicos al Servicio de Salud de Iquique para cumplir obligaciones del Plan GES. El SII notificó fiscalización por IVA de períodos octubre 2014 a abril 2016 y Renta AT 2015-2016. Mediante liquidaciones 317 a 333 de julio 2017, el SII agregó diferencias de impuestos en conceptos A, B, C, D y E, considerando los servicios como rentas comerciales afectas a IVA. Reclamante argumentó que servicios corresponden a prestaciones de salud exentas por sustituir al Servicio de Salud.
El tribunal analizó si los servicios prestados por Starmedica constituyen actividad exenta conforme art. 13 N°7 DL825 (sustitución del Servicio de Salud en prestaciones de salud) o si corresponden a comercio sujeto a IVA. Consideró que existe contrato entre Starmedica y Servicio de Salud para ejecución de acciones de protección y recuperación de la salud. Revisó jurisprudencia de Corte Suprema (Rol 546-2014) que distingue entre suministro de mercaderías y suministro de personas. Evaluó naturaleza real de servicios mediante prueba testimonial que confirmó prestación de servicios médicos, no ase
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto las liquidaciones respecto de conceptos A, B, C y D en cuanto a los agregados al débito fiscal. Se rechaza el reclamo respecto del concepto E. Se condena al SII en costas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOCIEDAD DE SERVICIOS
MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
STARMEDICA LTDA.
RUT 76.439.111-K
Iquique, diecisiete de julio del dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don FELIPE ANDRÉS JOPIA NAVARRO, abogado, RUT N° 13.502.565-8, en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS
MÉDICOS Y HOSPITALARIOS STARMEDICA LIMITADA, empresa de su giro y denominación, RUT N° 76.439.111-K, ambos domiciliados en Simón Bolívar 202, oficina 1302, Edificio Finanzas, Iquique, quien subsidiariamente a la nulidad de lo principal (de la cual ulteriormente se desiste) reclama el fondo, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES EN REFERENTE A LA EMPRESA LIQUIDADA.
La SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS
STARMEDICA LIMITADA, es una sociedad integrada por don ENRIQUE FARÍAS
YÁÑEZ, ingeniero comercial y su ex cónyuge doña CATHERINE ARAYA RAMOS, ingeniera ejecución agrónoma, que cumple la función de satisfacer las necesidades que el SERVICIO DE SALUD requiere en materia de cirugías GES (Plan de Garantías Explicitas en Salud, ex Plan AUGE). 1
Debido al gran número de operaciones que el SERVICIO DE SALUD se encuentra obligado a efectuar en cumplimiento del plan GES, difícilmente puede coordinar, -y menos cumplir-, la totalidad de la demanda de cirugías requeridas. Es por ello que el SERVICIO DE SALUD se ve en la necesidad de licitar la realización de un determinado número de cirugías en virtud de las obligaciones impuestas por la Ley N° 19.966.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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