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Tribunal · solo Pro
Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Norte Uno S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 24-07-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de impuestos de primera categoría e impuesto único del artículo 21 LIR por años 2014-2015, validando ciertos gastos de honorarios, viajes, generales y asesorías como necesarios para producir renta.
La SII realizó fiscalización a Inversiones e Inmobiliaria Norte Uno S.A. por años tributarios 2014-2015, solicitando antecedentes mediante notificación N°9 (25 enero 2016) y citación N°114 (12 septiembre 2016). La reclamante aportó documentación que la SII estimó insuficiente, determinando diferencias de impuestos por $1.740.695.132 incluidos reajustes e intereses. Se emitieron liquidaciones N°551-554 (31 agosto 2017). La reclamante presentó reposición administrativa voluntaria resuelta parcialmente favorablemente el 7 diciembre 2017. Interpone reclamación tributaria cuestionando falta de moti
El tribunal analiza la falta de motivación de los actos administrativos, concluyendo que las liquidaciones se encuentran suficientemente fundadas. Respecto de los gastos, determina que el contribuyente debe acreditar todos los requisitos del artículo 31 LIR, incluyendo la necesariedad del gasto. Declara inadmisibilidad probatoria de documentos no acompañados en la etapa de fiscalización conforme artículo 21 CT. Sin embargo, acoge parcialmente el reclamo respecto de ciertos gastos específicamente documentados: honorarios de profesionales identificados, gastos de viaje con comprobantes, gastos g
Se acoge parcialmente la reclamación contra liquidaciones N°551-554. Se validan como gastos deducibles: devolución impuesto aduanero por $3.300.000, honorarios por $9.118.000, gastos de viaje por $103.000, gastos generales por $4.321.956, contribuciones por $374.976, asesorías por $4.409.800, y pago por $2.500.000. Se ordena al SII realizar ajustes a bases imponibles. Se rechaza completamente recl
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Norte Uno S.A.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a veinticuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, comparece don Alejandro Correa Chandia, abogado, cedula nacional de identidad N°12.539.340-3, en representación de Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Norte Uno S.A., Rol Único Tributario N°76.4 08.190-0, ambos domiciliados para estos efectos , en General Borgoño N°934, oficina 1202, Edificio Las Empresas, Antofagasta; quien interpone reclamación en contra de las Liquidaciones N°551 a N°554, todas de fecha 31 de agosto de 2017 , mediante las cuales el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias de impuestos para los años tributarios 2014 y 2015 . Funda su reclamo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que, en forma resumida, se exponen.
I. Antecedentes preliminares:
La reclamante expone que, en el marco de la fiscalización IVA y Renta Líquida Imponible AT 2014 y 2015, realizada por el SII, se le solicitó, a través de la notificación N°9, folio 173294 de fecha 25 de enero de 2016, aportar determinados antecedentes para los periodos señalados. Agrega que, aportó los antecedentes solicitados por el ente fiscal oportunamente, sin embargo, dicha repartición pública estimó insuficiente la entrega, motivo por el que emitió la Citación N°114, folio N°1260144, de fecha 12 de septiembre de 20 16, la que fue contestada, previa prórroga, con fecha 12 de noviembre de 2016; no obstante, nuevamente el ente fiscal estimó que los documentos acompañados no lograban acreditar las partidas cuestionadas, determinando por ello diferencia de Impuestos de Primera Categoría y Único del artículo 21, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta por la suma de $1.740.695.132, incluido reajustes e intereses.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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