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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD ANONIMA JAHUEL DE AGUAS MINERALES Y BALNE con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 25-07-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto liquidación que rechazaba gastos de honorarios y asesorías (12 millones) y devolución de PPUA (1.545.961), determinando que ambos constituyen gasto necesario conforme art. 31 LIR.
Sociedad Anónima Jahuel de Aguas Minerales y Balneario reclama contra Liquidación N°107 y Resolución Exenta N°466 del SII (27.04.2015) que rechazaban gastos por honorarios y asesorías profesionales pagados a Inversiones y Asesorías El Monte Limitada por $12.000.000 (año tributario 2014) y denegaban devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de $1.545.961. La contribuyente sostiene que estos desembolsos son gastos necesarios para administrar sus inversiones y filiales. El SII alegaba que los gastos no se relacionaban con los ingresos generados ni con la actividad principal de la s
El tribunal establece que para deducir gastos conforme art. 31 LIR se requieren requisitos copulativos: relación directa con la actividad, carácter necesario, pago efectivo y acreditación fehaciente. Analiza que el vocablo 'necesario' debe interpretarse como aquello que es menester indispensablemente para un fin (producir renta), no como 'obligatorio' en sentido absoluto. Concluye que la sociedad desarrollaba actividades de inversiones y arrendamiento con tres filiales de su propiedad, sin personal remunerado, por lo que era razonable contratar asesorías externas para administración, contabili
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Liquidación N°107 y Resolución Exenta N°466 (171) de 27.04.2015. No se condena en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
DD
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de agosto de 2015, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don GONZALO GARCÍA BUSTAMANTE, RUT N*13.441.839-7, en representación SOCIEDAD ANÓNIMA JAHUEL DE AGUAS MINERALES
Y BALNEARIO, RUT N*90.343.000-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N*01220, comuna de Quilicura, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*107, y en subsidio, de la Resolución Exenta N*466, ambas de fecha 27 de abril de 2015 y emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), las que rechazan gastos por honorarios que afectarían el resultado tributario.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que los desembolsos por honorarios y asesorías profesionales, son gastos normales y necesarios que toda sociedad debe solventar con la finalidad de tomar decisiones correctas y eficientes en algunos aspectos claves de su administración diaria, lo cual supone distintas materias propias del giro de la sociedad, para de esta forma poder subsistir en un mercado competitivo como el actual, Argumenta que actuando dentro de la autonomía de la voluntad y no existiendo norma jurídica que prohíba que una sociedad sea quien asuma parte de las tareas destinadas a desarrollar la administración diaria de otra sociedad, decidió ser asesorada de esta forma, por lo que no era posible suscribir un contrato de trabajo con ella.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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