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Tribunal · solo Pro
HOLDING AND TRADING S.A. con SII
Fecha: 26-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal confirma liquidaciones 137 y 138 (AT 2012) rechazando costos de venta y gastos por honorarios no acreditados fehacientemente, pero modifica liquidación 290 (AT 2013) respecto a anticipos de clientes no devengados.
Holding and Trading S.A. reclamó contra liquidaciones del SII por AT 2012 y 2013. El SII rechazó: (1) costo de venta de $4.793 millones por repuestos 2008 vendidos en 2010, argumentando falta de documentación de costos unitarios; (2) gastos por honorarios de abogados de $21,5 millones, por falta de contrato de servicios; (3) gastos de seguros de exportación de $46 millones, sin exportaciones acreditadas en ese período; (4) deducción de pérdida de ejercicios anteriores en AT 2013 de $422 millones; (5) ingresos por anticipos de clientes de $47 millones no facturados.
El tribunal establece que aunque el SII tiene facultades de fiscalización exclusivas, esto no impide que el contribuyente presente antecedentes en sede jurisdiccional. Las liquidaciones producen efectos inmediatos pese a reclamos pendientes, conforme Ley 19.880 art. 3 y 51. Para deducir costos conforme art. 30 LIR se requiere precisión en precio de adquisición. El art. 31 LIR exige: relación directa con la actividad, necesariedad, pago efectivo y acreditación fehaciente. Sin Libro de Control de Existencias ni detalle unitario de repuestos, no se acredita el costo de $4.793 millones. Honorarios
Se confirman Liquidaciones 137 y 138 (AT 2012). Se modifica Liquidación 290 (AT 2013) respecto a anticipos de clientes no devengados. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que con fecha 17 de noviembre de 2015 y 4 de abril de 2016 ingresaron a este Tribunal los escritos rolantes a fojas 1 y 209 que reclaman en contra de las Liquidaciones N*137 y 138, ambas de fecha 30 de julio de 2015, y de la Liquidación N*290, de fecha 30 de diciembre del mismo año, respectivamente, todas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicios de Impuestos Internos (en adelante SII), las cuales sin perjuicio de haber sido acumuladas a fojas 389, serán resumidas de manera separada, por estimarlo este sentenciador necesario para una mejor comprensión de la controversia, teniéndose a la vista lo siguiente:
I.- Respecto de las Liquidaciones N*137 y 138, ambas de fecha 30 de julio de 2015, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 17 de noviembre de 2015, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don JAIME GARCIA ESCOBAR, RUT N*7.777.123-9, en representación de la empresa HOLDING AND TRADING S.A., RUT
N*96.562.440-6, ambos domiciliados para estos efectos en Amunategui N“178, Piso 7, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamos de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*137 y 138, ambas de fecha 30 de julio de 2015, mediante las cuales se determinó un total a pagar de $117.819.092.-(ciento diecisiete millones ochocientos diecinueve mil noventa y dos pesos) incluidos reajustes e intereses, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2012, por concepto de impuesto de Primera
Categoría e Impuesto Único, ambos de la Ley de la Renta (en adelante LIR).
YA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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