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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD HOTELERA ANGUITA Y COMPANIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal revoca liquidaciones del SII que gravaban con impuesto único del 35% transferencias de fondos entre empresas vinculadas bajo contrato de cuenta corriente mercantil, considerando que no constituyen gastos rechazados sino movimientos de activo.
Sociedad Hotelera Anguita y Compañía Limitada fue fiscalizada por el SII respecto del año 2013. El SII emitió liquidaciones N°402 y 403 aplicando impuesto único del artículo 21 sobre transferencias de $710.702.215 realizadas a Empresa Constructora Cavancha Limitada en virtud de contrato de cuenta corriente mercantil de fecha 10 de julio de 2012. La reclamante contabilizó estas transferencias como cuenta de activo que se rebajaba contra pasivos, no como gastos. El SII las reputó como gastos rechazados afectos al impuesto único del 35%, generando una diferencia de $309.445.128.
El tribunal analizó si las transferencias constituyen gastos rechazados o movimientos de cuenta corriente mercantil. Determinó que el contrato de cuenta corriente mercantil, conforme al artículo 602 del Código de Comercio, permite que las partes se remitan dinero y valores sin aplicación a usos determinados, debiendo liquidarse saldos al final del período. La reclamante acreditó que: (1) los fondos ($674.771.417) ingresaron efectivamente a la cuenta de ECC LTDA según cartolas bancarias; (2) ECC LTDA adquirió el 99,99975% de los derechos de la reclamante mediante escritura del 30 de diciembre d
Se deja sin efecto las liquidaciones N°402 y 403, revocando la determinación del SII. Se reconoce que las transferencias bajo cuenta corriente mercantil constituyen movimientos de activo imputables contra pasivos, no gastos rechazados, por lo que no procede aplicar el impuesto único del artículo 21.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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SOCIEDAD HOTELERA
ANGUITA Y CÍA. LTDA.
RUT 87.681.200-2
Iquique, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 1 comparece RICARDO GEBAUER TOCORNAL, Abogado, en representación de SOCIEDAD HOTELERA ANGUITA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 87.681.200-2 (hoy EMPRESA CONSTRUCTORA
CAVANCHA LIMITADA1), ambos domiciliados en esta ciudad, Los Rieles 250, quien reclama en contra de la liquidaciones N°402 y Nº 403, ambas notificadas con fecha 30 de agosto del 2017, solicitando que se las deje sin efecto, conforme a los antecedentes siguientes.
Sostiene que la aseveración del SII, contenidas tanto en las liquidaciones reclamadas como en la Res. RAV de fs. 34, no son aplicables al caso reclamado, dado que SOCIEDAD HOTELERA ANGUITA Y COMPAÑÍA LIMITADA jamás registró en resultado los valores sobre cuales se le cobra el impuesto único del 35%, sino que los registró como lo que son: en una cuenta de balance activo que, al final del año, rebajaron un pasivo; todo en virtud de un contrato de cuenta corriente mercantil suscrito con ECC. LTDA., cuenta de activo que el SERVICIO reputó como gastos rechazados, y les aplicó el referido impuesto, en circunstancias que no son gastos, sino transferencias de fondos 1 En adelante solo ECC. LTDA. 1 desde SOCIEDAD HOTELERA ANGUITA Y CÍA. LIMITADA hacia
CONSTRUCTORA CAVANCHA LIMITADA, por lo que se acompañan las cartolas bancarias de esta última compañía, donde se demuestra que los importes efectivamente ingresaron a su cuenta corriente, y se detalla la suma de $674.771.417.-; acompaña también el Libro Mayor del año 2013 de SOCIEDAD
HOTELERA ANGUITA Y COMPAÑÍA LIMITADA, que contiene el detalle de la cuenta de activo ECC. LTDA, por $710.702.215.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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