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Tribunal · solo Pro
Soto Castro con SII
Fecha: 01-08-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la Liquidación N°336 por prescripción de la acción fiscalizadora del SII, al no acreditarse la devolución de la carta certificada que habría ampliado el plazo.
Pedro Raúl Soto Castro presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta (F22) el 7 de mayo de 2012 por el AT 2011. El SII detectó inconsistencias entre los ingresos declarados en códigos 628 y 651 versus los informados en el F29. El 26 de febrero de 2015 se emitió Citación N°122308965. El contribuyente no compareció. El 23 de diciembre de 2015 se notificó Liquidación N°336 determinando diferencia de $20.190.343 por Impuesto de Primera Categoría. El contribuyente reclamó administrativamente sin éxito y presentó recurso tributario alegando falta de fundamentación y error en cálculo de costos
El tribunal analizó los plazos de prescripción conforme al artículo 200 del Código Tributario. La acción fiscalizadora prescribe en 3 años desde el 30 de abril de 2012 (fecha de vencimiento para declarar), lo que vencería el 30 de julio de 2015. El SII alegó aumento del plazo por devolución de carta certificada conforme artículo 11 inciso final del CT, ocurrida el 24 de junio de 2015, renovándose la prescripción por 3 meses adicionales (30 de octubre de 2015). Sin embargo, el tribunal constató que no existe en autos antecedente que acredite efectivamente la devolución de la carta o su fecha, c
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Liquidación N°336 de 23 de diciembre de 2015. Se declaró la prescripción de la acción fiscalizadora del SII. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago 8
EN SANTIAGO, A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de abril de 2016, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don GUSTAVO EDUARDO VARAS BUSTAMANTE, RUT
N*9,867.160-9, en representación de PEDRO RAUL SOTO CASTRO RUT
N*3.010.217-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N*84, oficina 210, Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*336 de 23 de diciembre de 2015, la que determinó una diferencia de impuestos a pagar por la suma ascendente a $20.190.343.-por concepto de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2011.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis que con fecha 7 de mayo de 2012 presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta mediante Formulario 22 (en adelante F22), folio 231577922, la que fue observada por el SII, toda vez que los ingresos informados en el código 628 y 651 eran inconsistente con lo declarado en el Formulario 29 (en adelante F29).
Expone que con fecha 26 de julio de 2012 el ente fiscal emitió la notificación N*1227462 y luego notificó la Citación N*122308965 con fecha 16 de septiembre de 2015.
Alega que el Servicio emitió la Liquidación N*%336 la que impugnó mediante escrito de Reposición Administrativa explicando la existencia de un error por parte del ente fiscal, puesto que calculó el impuesto sobre el total de los ingresos, sin descontar los costos de los servicios y gastos. Detalla los antecedentes que se aportaron en tal actuación y cita el artículo 21 del Código Tributario.
Prosigue sosteniendo que con fecha 15 de enero de 2016 presentó un Revisión de Actuación Voluntaria (en adelante RAV) en contra de la Liquidación objeto de la Litis, la que fue rechazada por el SIT.
E REA
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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