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Tribunal · solo Pro
JIMENEZ AGUIRRE con SII
Fecha: 01-08-2018 · Materia: Liquidación
OTRO
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por falta de acreditación probatoria de retenciones y deducción de intereses hipotecarios, confirmando el acto administrativo.
Cirujano dentista Carlos Jiménez Aguirre reclamó contra Liquidación N°314109000212 del SII (AT 2013) que determinó diferencias de $481.346 en impuesto global complementario. El SII rechazó la rebaja de $3.144.443 por intereses de crédito hipotecario y cuestionó retenciones de $3.726.858 por honorarios de Universidad de Viña del Mar. El contribuyente alegó que la liquidación no guardaba relación con la citación previa y que sin citación formal respecto de la rebaja de intereses, el SII no pudo dictar el acto. El SII sostuvo que el contribuyente no aportó antecedentes durante la fiscalización pa
El tribunal consideró que la liquidación cuenta con fundamentación suficiente conforme a la Ley 19.880, pues el SII expresó claramente los motivos del rechazo: la imposibilidad de determinar el monto efectivo de ingresos brutos por falta de antecedentes. El tribunal analizó la normativa del artículo 50 (gastos presuntos al 30% de ingresos brutos, tope 15 UTA) y artículo 55 bis de la LIR (rebaja de intereses hipotecarios con tope de 8 UTA, según renta bruta). Concluyó que no era necesaria citación expresa sobre la rebaja de intereses, siendo válido el procedimiento administrativo. El tribunal v
Rechaza reclamo de Carlos Jiménez Aguirre. Confirma integramente la Liquidación N°314109000212 de 21 de marzo de 2016. No se condena en costas por tener motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de julio 2016, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don CARLOS FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ AGUIRRE, RUT
N*7.011.265-5, domiciliado para estos efectos en Barón Pierre de Coubertain N277 oficina N*%5 comuna y ciudad de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*314109000212 de fecha 21 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se determinó diferencias de impuestos por un total de $481.346.- por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2013.
El contribuyente sostiene, en síntesis, que el Director Regional cometió un grave error al emitir la Liquidación objeto de la Litis, por cuanto ésta no dice relación con la Citación N*132314003 de fecha 10 de diciembre de 2015 que le serviría de fundamento, por lo cual adolece de un vicio.
Expone que el acto reclamado establece la improcedencia de la solicitud de rebaja por concepto de intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según lo establece el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, debido a que la cantidad informada no coincide con lo señalado por la entidad que otorgó tal crédito en la Declaración Jurada formulario 1898.
Hace presente que el ente fiscal no hizo alusión a dicha rebaja en la Citación mencionada, por lo que, no habiendo sido citado el contribuyente para aportar los antecedentes necesarios, el SII no se encontraría facultado para dictar la correspondiente Liquidación. Apoya su alegación citando el artículo 21 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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