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Tribunal · solo Pro
Soto Castro con SII
Fecha: 03-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IPC por ingresos subdeclarados en AT 2013, al no acreditar contribuyente monto de ingresos declarados en F22.
Pedro Raúl Soto Castro, contribuyente de Primera Categoría que tributa en renta efectiva con contabilidad completa en giro de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, presentó F22 para AT 2013 que fue observada por el SII por inconsistencias entre ingresos declarados en códigos 628 y 651 versus declaración de IVA en F29. Tras citación y falta de comparecencia del contribuyente, SII emitió Liquidación N°314109000052 de 21 de marzo de 2016 determinando diferencia de impuestos a pagar de $6.393.283 por ingresos subdeclarados. Contribuyente reclama señalando error en el cálculo y alega
Tribunal desestima alegación de buena fe por no cumplir requisitos del artículo 26 CT: contribuyente no especifica interpretación acogida ni su origen en documentos oficiales SII. Rechaza excepción de inadmisibilidad del reclamo por corrección de errores propios, ya que SII no interpuso reposición oportuna. Respecto de inadmisibilidad probatoria, concluye que Citación N°132314045 fue genérica y no determinada conforme artículo 132 inciso 11 (actual 12) CT, por lo que no impide prueba documental. Sin embargo, documentación aportada (libros auxiliares y balance) es insuficiente para acreditar in
No ha lugar a la reclamación interpuesta. Se confirma Liquidación N°314109000052 de 21 de marzo de 2016 emitida por el SII. No se condena en costas al reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
SECUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de julio de 2016, rolante a fojas 1 a 13 de autos, presentado por don GUSTAVO EDUARDO VARAS BUSTAMANTE, RUT
N*9.867.160-9, en representación de PEDRO RAUL SOTO CASTRO, RUT
N*8.010.217-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N84, oficina 210, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*%314109000052 de fecha 21 de marzo de 2016, la que determinó una diferencia de impuestos a pagar por la suma ascendente a $6.393.283.- incluido reajustes e intereses por concepto de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2013.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta mediante Formulario 22 (en adelante F22), folio 240073203, la que fue observada por el SII, toda vez que los ingresos informados en el código 628 y 651 eran inconsistente con lo declarado en el Formulario 29 (en adelante F29).
Expone que con fecha 26 de julio de 2012 (sic) el ente fiscal emitió la notificación N*132314045 (sic) y en virtud de las inconsistencias detectadas y la falta de respuesta notificó la Citación N*%132314045 con fecha 10 de diciembre de 2015.
Alega que el Servicio emitió la Liquidación N*314109000052 la que impugnó mediante escrito de Reposición Administrativa explicando la existencia de un error por parte del ente fiscal, puesto que calculó el impuesto sobre el total de los ingresos, sin descontar los costos de los servicios y gastos.
Detalla los antecedentes que se aportaron en tal actuación y cita el artículo 21
Y 7 E EA del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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