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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA V V LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza prescripción de liquidaciones tributarias (AT 2014-2016) de Constructora V&V por cómputo correcto de plazos conforme a artículos 48° CC y 200° CT, y desestima parcialmente glosas por falta de justificación de gastos de colación, movilización, indemnizaciones e intereses financieros.
Constructora V&V Ltda. fue fiscalizada por el SII mediante citación N°92 de 28 de abril de 2017, notificada 29 de abril. La empresa solicitó ampliación de plazo por 30 días (Res. N°160 de 23 de mayo de 2017) para responder. El SII emitió liquidaciones N°371 a 374 (AT 2014-2016) el 29 de agosto de 2017, notificadas por correo electrónico el 30 de agosto de 2017, glosando pagos de colación, movilización, indemnizaciones, gastos financieros y honorarios sin documentación.
El tribunal rechaza la prescripción alegada porque el plazo de prescripción ordinaria de 3 años comienza el 1° de mayo de 2014 (día siguiente al vencimiento del plazo de pago del 30 de abril), conforme a artículo 48° CC que exige plazos completos hasta medianoche del último día. La citación del 29 de abril aumenta prescripción en 3 meses (hasta 2 de agosto) y la prórroga de 30 días la extiende hasta 1° de septiembre de 2017. Las liquidaciones del 30 de agosto se notificaron dentro del plazo. En cuanto al fondo, analiza los conceptos glosados: colación y movilización deben justificarse como gas
Se rechaza la prescripción alegada por liquidaciones N°371 y 372 (AT 2014). Se acoge parcialmente el reclamo en cuanto a glosas de gastos de colación, movilización, indemnizaciones e intereses financieros por insuficiencia de justificación. Se ordena desestimar parcialmente las liquidaciones conforme a los análisis de cada concepto glosado.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CONSTRUCTORA
V&V LTDA.
RUT 78.901.770-0
Iquique, nueve de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don MANUEL ALEJANDRO CARRIÓN
OLIVARES, abogado, en representación de sociedad “CONSTRUCTORA V & V
LTDA.”, ambos domiciliados en esta ciudad, Bolívar 202, Oficina 509, quién reclama en contra de las Liquidaciones Nros. 371, 372, 373 y 374, de fecha 29 de agosto de 2017, notificada por correo electrónico con fecha 30 de agosto del mismo mes y año, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
La reclamante alega prescripción pues no nos encontramos frente a aquellos casos que dan lugar al aumento del plazo de prescripción por tres meses, establecido en el artículo 200°, inciso IV, en relación con el artículo 63°, inciso final, ambos del Código Tributario, razonando del modo siguiente:
En las Liquidaciones N°371 y 372 (AT1 2014), el plazo de prescripción para que el SII ejerciese su acción fiscalizadora se extinguía el 30 de abril del 2017; como la citación Nº 92 fue emitida el 28 de abril del 2017 y notificada el 29 de abril siguiente, opera el aumento del plazo de prescripción de 3 meses que indican los artículos 200° inciso IV y 63°, inciso final, del Código 1 AT: Año Tributario; artículo 2°, N° 9 de la Ley de la Renta, en adelante solo LIR. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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