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Tribunal · solo Pro
MARAMBIO Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 14-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por IPC 2013: rechaza ingresos por venta de acciones FAS por resultar en pérdida, pero mantiene como gravables los ingresos subdeclarados por venta de bien raíz y vehículo.
Marambio y Compañía Limitada fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2013. El Servicio determinó una liquidación que incluía ingresos subdeclarados por $203.361.017, componiendo venta de moneda extranjera/acciones FAS ($96.832.027), venta de bien raíz ($97.000.000) y venta de vehículo ($9.528.990). La contribuyente no concurrió a la citación de fiscalización. Reclama sosteniendo que las operaciones de venta de acciones FAS generaron pérdida y no corresponde agregarlas a la base imponible.
El Tribunal analiza si los ingresos subdeclarados deben incluirse en la base imponible del IPC. Respecto de la venta de acciones FAS: acredita mediante facturas, certificados y pericia contable que la contribuyente adquirió 6.696 acciones por USD 742.891, realizó operaciones de split y reverse split, vendió 2.228 acciones por USD 200.114, generando una pérdida de USD 28.478,8 equivalente a $13.588.089. Concluye que no existe incremento patrimonial, por lo que conforme al artículo 2 de la LIR no constituye renta gravable. Respecto a venta de bien raíz y vehículo: la contribuyente no aporta docu
Acoge en parte el reclamo. Modifica liquidación agregando a base imponible solo $106.528.990 por venta de bien raíz y vehículo. Excluye los $96.832.027 por venta de acciones FAS por configurar pérdida no gravable. Sin condena en costas.
a SEGUNDO
TRIBUTARIO y y ADUANERO sión Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de julio de 2016, rolante a fojas 1 a 14 de autos, presentado por don HECTOR MARAMBIO ASTORGA, RUT N*9.974.498-7, en representación de MARAMBIO Y COMPAÑÍA LIMITADA (en adelante
MARAMBIO LTDA.) RUT N*76.038.885-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Lucía N*256, oficina 1-A, ciudad de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario en contra de la Liquidación N*313000000854 de fecha 23 de marzo de 2016, la que determinó una suma a pagar ascendente a $47.316.761.- por concepto de diferencia de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2013.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 14 de abril de 2016 fue notificado de la Liquidación N“313000000854, mediante la cual el ente fiscal concluye que, en el año tributario 2013 MARAMBIO LTDA. habría obtenido ingresos constitutivos de renta afectos al Impuesto de Primera Categoría por la suma de $203.361.017.- por concepto de venta de acciones FAS y de moneda extranjera, determinando una nueva base imponible ascendente a $138.887.341.- y en consecuencia, arrojando una diferencia de impuesto a pagar por $27.528.830.- más multa e intereses. Agrega que tal acto administrativo deja constancia de la inconcurrencia a la Citación N*132312561 de fecha 11 de diciembre de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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