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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES SAN CRISTOBAL SA con SII
Fecha: 21-08-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra negativa del SII de devolución de $12.327.348 por pago provisional de utilidades absorbidas, al no acreditar pérdida tributaria ni documentos requeridos.
Contribuyente presentó declaración de renta AT 2013 solicitando devolución de $12.327.348 por pago provisional de utilidades absorbidas. SII notificó observaciones mediante Carta N°130204421 de 02/07/2013 requiriendo documentación específica. Contribuyente concurrió a oficinas SII los días 1, 7 y 8 de agosto de 2013. El 22/11/2013 SII emitió Resolución Ex. SII N°315000000542 negando la devolución solicitada por falta de antecedentes expresamente requeridos, particularmente Certificado de Dividendos AT 2006 que permitiera validar créditos en el FUT.
El tribunal aplicó sana crítica en apreciación de pruebas conforme artículo 132 CT. Analizó el artículo 21 CT que establece carga probatoria del contribuyente respecto verdad de sus declaraciones e identidad de operaciones. Concluyó que contribuyente no acreditó durante fiscalización la imputación de pérdida tributaria al FUT ni aportó Certificado de Dividendos AT 2006. Determinó que la resolución contiene motivación suficiente pues se funda precisamente en falta de documentación requerida. Respecto derechos invocados bajo Ley N°19.880, estimó que no fueron debidamente acreditados ni explicado
Tribunal rechaza reclamo y confirma Resolución Ex. SII N°315000000542 de 22/11/2013. Ordena al Director Regional XV Dirección Regional cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas por existencia de motivo plausible para litigar.
“ASESORIAS E INVERSIONES SAN CRISTOBAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Pablo Castro Torres, abogado, RUT N°12.497.377-5, en representación de ASESORIAS E INVERSIONES SAN CRISTOBAL S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°86.269.200-4, ambos domiciliados en calle Málaga N°254, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°315000000542, emitida con fecha 22 de noviembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto y dar lugar a la devolución de impuestos solicitada, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes preliminares, explica que la resolución reclamada tiene su origen en la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2013, en la que se solicitó una devolución de un saldo a favor ascendente a $12.327.348. Agrega que, con fecha 2 de julio de 2013, se practicó la Notificación N°130204421 , en la que se requirió que se acredita ra la procedencia de la devolución invocada , referente al pago provisional por impuesto de primera categoría pagado por utilidades absorbidas, con la documentación de respaldo respectiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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