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Tribunal · solo Pro
Toro Barasorda con SII
Fecha: 24-08-2018 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
OTRO
Tribunal omite pronunciamiento en reclamo por vulneración de derechos al cesar la anotación N°45 que bloqueaba el perfil del contribuyente, perdiendo la acción oportunidad.
Contribuyente Mateo José Miguel Toro Barasorda presenta reclamo por vulneración de derechos constitucionales tras bloqueo de su perfil en sitio web del SII por anotación N°45, conforme Circular N°19/1995, impidiéndole emitir boletas de honorarios electrónicas. SII justifica anotación como medida preventiva para informar domicilios. Posterior a la demanda, el contribuyente notifica cambio de domicilio y el SII alza la anotación el 2 de agosto de 2018.
El Tribunal advierte que la anotación N°45 que motivaba el reclamo ha cesado tras el alzamiento decretado por el SII en respuesta a la notificación de cambio de domicilio del contribuyente. Al haber desaparecido el acto que originaba la reclamación, la acción cautelar ha perdido oportunidad y no existen medidas protectoras que el Tribunal pueda adoptar en eventual sentencia definitiva. Por tanto, la controversia ha perdido su materia para ser resuelta.
El Tribunal omite pronunciamiento sobre el fondo del reclamo por vulneración de derechos y da por terminada la causa, al haber cesado la anotación N°45 que motivaba la acción.
MN
Ba”
SEGUNDO TRIBUNAL
| RIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CARATULADA: TORO BARASORDA CON SII.
OMM/CAG
Santiago, veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.
Il. Habiéndose recepcionado el Oficio N* 272 de fecha 9 de agosto del año 2018, emitido por el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos, don Christian Soto Torres, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1” Que, con fecha dieciocho de junio del año en curso, el contribuyente Don Mateo José Miguel Toro Barasorda interpone reclamo, en conformidad al Procedimiento Especial de reclamo por Vulneración de Derechos, en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Oriente, debido a que dicha institución bloqueó el ingreso a su perfil, en el sitio web del referido ente fiscal, con motivo de la aplicación de la anotación N* 45, conforme a lo dispuesto en la Circular N” 19 del año 1995, lo cual le impidió emitir boletas de honorarios electrónicas, estimando entonces, que sus derechos contenidos en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se encontraban vulnerados por esta actuación del Servicio. 2” Que, con fecha tres de julio del presente año, el Servicio de Impuestos Internos, a través de su apoderado, doña Faviola Adrovez Espinosa, evacuó el traslado del presente reclamo, solicitando el rechazo del mismo, porque no existe vulneración de derecho de ningún tipo en contra del contribuyente, debido a que la anotación N? 45 es una medida preventiva, en virtud de las facultades conferidas al Servicio para el correcto cumplimiento tributario de los contribuyentes, que refiere a que éstos deben concurrir a las oficinas del referido ente fiscal a informar sus domicilios, a efectos de poder efectuar las fiscalizaciones respectivas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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