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Tribunal · solo Pro
AEROPLUS CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 19-01-2018 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acogió la reclamación por vulneración de derechos y dejó sin efecto el giro de impuestos emitido después que una sentencia en primera instancia había dejado sin efecto la liquidación que lo fundamentaba, por considerar arbitraria la actuación del SII.
Aeroplus Chile Limitada fue objeto de una liquidación de impuestos de primera categoría (Liquidación N°225 del 21 de junio de 2015) emitida por el SII. La empresa reclamó ante el Primer Tribunal Tributario, que acogió su demanda el 25 de julio de 2017 dejando sin efecto la liquidación. El SII interpuso apelación el 9 de agosto de 2017, pero el día 10 de agosto emitió un giro (N°1491385) por los impuestos de la liquidación ya anulada en primera instancia. Aeroplus reclamó por vulneración de derechos constitucionales.
El Tribunal determinó que conforme al artículo 24 inciso 2° del Código Tributario, la facultad de girar impuestos existe cuando la sentencia de primera instancia rechaza total o parcialmente un reclamo. Por interpretación armónica, cuando el reclamo es acogido no procede girar. La emisión del giro contraviniendo una sentencia que dejó sin efecto la liquidación fundamento constituye incumplimiento del artículo 76 CPR (obligación de acatar mandatos judiciales) y del artículo 6 letra b) N°6 del Código Tributario (cumplimiento administrativo de sentencias). El giro vulnera el derecho de propiedad
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos y se dejó sin efecto el Giro N°1491385 de fecha 10 de agosto de 2017 emitido por el SII. No se condenó en costas por haber motivo plausible para litigar.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 22 de agosto de 2017, rolante a fojas 1 a 27 de autos, presentado por don FELIPE IGNACIO CAMPILLO RODRÍGUEZ, RUT
N*10.012.035-6, en representación de AEROPLUS CHILE LIMITADA, RUT
N*76.051.091-2, domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio Oriente N*1309, Depto. 213, ENEA, de la Comuna de Pudahuel, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro N*1491385, de fecha 10 de agosto de 2017, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), correspondiente a la Liquidación N*225, de fecha 21 de julio de 2015, solicitando se deje sin efecto la actuación administrativa, en atención a que la liquidación que sirve de antecedente fue reclamada ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana y fallada con fecha 25 de julio de 2017, no se encontraría aún ejecutoriada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que la emisión del Giro Formulario 21, Folio N*1491385, de fecha 10 de agosto de 2017 es una acción arbitraria e ilegal, toda vez que vulnera los derechos o garantías constitucionales reconocidos en los números 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República (en adelante CPR), obrando fuera de su competencia e infringiendo los artículos 6% y 7% del mismo cuerpo constitucional, además de sus propias instrucciones.
Expresa que a pesar de haber obtenido un fallo favorable de primera instancia en el que se deja sin efecto la Liquidación previa y sin que ésta sea revocada, emite el Giro reclamado, el mismo que señala que fue emitido en razón de la Liquidación N*225.
Advierte que el artículo 24 del Código Tributario, en relación con el artículo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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