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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES CANTABRIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-11-2019 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación por vulneración de derechos. El tribunal ordenó al SII rectificar los formularios F29 para incluir el IVA Crédito Fiscal de factura registrada fuera de plazo, estimando que no existe norma legal que deniegue este derecho.
Inmobiliaria E Inversiones Cantabria Limitada adquirió un inmueble el 15 de julio de 2016 por $365.410.811 (incluido IVA de $58.342.903), respaldado en Factura N°88 de fecha 29 de julio de 2016. La factura no fue registrada en el Libro de Compras de julio 2016 ni el crédito fiscal declarado en el F29 respectivo, siendo registrada recién en agosto de 2017. El 27 de julio de 2018 solicitó rectificación de F29 (periodos julio 2016 a noviembre 2017) para incluir el crédito. El SII negó la rectificación mediante Resolución EX 1062/552 de octubre 2018, argumentando que sin pago previo no procedía ac
El tribunal confirmó que la reclamante cumple todos los requisitos legales para tener derecho al IVA Crédito Fiscal: compra afecta a IVA, respaldada en factura con impuesto recargado separadamente, pago del impuesto y enteramiento por el vendedor. El artículo 24 del DL 825 no establece explícitamente la pérdida del derecho al uso del crédito fiscal cuando se registra fuera de plazo, sino un límite temporal para la acción directa del contribuyente, permitiendo la supervisión administrativa. Siendo el crédito fiscal elemento propio e indispensable del IVA, sus limitaciones deben interpretarse re
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos. Se dejó sin efecto la Resolución EX 1062/552 de 4 de octubre de 2018 del SII. Se ordenó proceder con la rectificación de los Formularios N°29 de julio 2016 a noviembre 2017 para incluir el IVA Crédito Fiscal de $58.342.903. No se condenó en costas a la reclamada por existir motivo plausible para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de octubre de 2018, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don JUAN IGNACIO ZAMORANO, RUT N*13.669.985-7, abogado, en representación de INMOBILIARIA FE INVERSIONES
CANTABRIA LIMITADA, RUT N*76.634.199-3, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N*2930, oficina 901, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución D. N* EX. 1062/552 de fecha 4 de octubre de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), que no acogió la solicitud de rectificar los Formularios N929 de los periodos tributarios comprendidos entre julio de 2016 y noviembre de 2017, ambos inclusive, estableciendo que para reconocer un IVA Crédito Fiscal ( en adelante ICF) soportado por el contribuyente en la adquisición de un bien raíz debía existir un pago en exceso, de acuerdo a lo señalado en el artículo 126 del Código Tributario. Lo anterior habría vulnerado sus derechos consagrados en los artículos 19 N*21 y 24 en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y los artículos 36 y 126 del Código Tributario.
El contribuyente sostiene en su reclamo que la sociedad fue constituida el día 23 de junio de 2016, siendo la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles uno de sus objetos societarios. En este contexto, el día 15 de julio de 2016, adquirió un inmueble por la suma de 14.577,50 UF ($365.410.811.-), operación que generó un IVA Crédito Fiscal ascendente a $58.342.903.-, lo cual constaría en la factura electrónica de compra N*88 de 815-4167-9de2-8acc5427aC74
IEA Li
ALA fecha 29 de julio de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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