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Tribunal · solo Pro
Arellano Yévenes con SII
Fecha: 19-03-2018 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo por vulneración de derechos y dejó sin efecto los giros emitidos por el SII posteriores a una sentencia que había anulado las liquidaciones que los fundamentaban, concluyendo que girar sin sentencia acogida vulnera el derecho de propiedad.
El SII emitió liquidaciones N°150-2 y N°151-2 de junio de 2014 por diferencias de impuestos. El contribuyente reclamó y el Tribunal acogió su reclamo con sentencia de junio de 2017, dejando sin efecto las liquidaciones. El SII apeló esta sentencia (recurso pendiente en Corte). Luego, el SII emitió giros N°1538253 y N°1538285 en septiembre de 2017, basándose en las mismas liquidaciones ya anuladas, los que fueron notificados en octubre de 2017. El contribuyente reclama vulneración de derechos constitucionales (números 21, 22 y 24 del artículo 19 CPR).
El Tribunal estableció que conforme al artículo 24 inciso 2° del Código Tributario, la facultad de girar corresponde solo a casos en que la sentencia de primera instancia rechaza total o parcialmente un reclamo, no cuando lo acoge. La emisión de giros sobre liquidaciones dejadas sin efecto vulnera el artículo 76 de la CPR (deber de cumplir mandatos judiciales) y el artículo 6 letra b) N°6 del Código Tributario. Respecto al derecho de propiedad (artículo 19 N°24), se verificó orden de pago efectiva que causaría embargo si no mediara protección cautelar. Sobre el derecho a actividad económica (a
Se acogió el reclamo y se dejaron sin efecto los Giros N°1538253 y N°1538285 de fecha 14 de septiembre de 2017 emitidos por el SII. No se condenó en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar.
UN O SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de octubre de 2017, rolante a fojas 1 a 29 de autos, presentado por don GONZALO PATRICIO ARELLANO YÉVENES, RUT
N*16.006.348-3, domiciliado en calle Alfredo Rosende N*%780, comuna de Recoleta, Santiago, mediante el cual interpone Reclamo por Vulneración de Derechos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de doña Silvia León Moreno, Directora de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), por la emisión y notificación de los Giros Formulario N21, folios 1538253 y 1538285, ambos de fecha 14 de septiembre de 2017, correspondientes a las Liquidaciones N*150-2 y N*151-2, ambas de fecha 11 de junio de 2014, relativas al AT 2011.
Indica que, los giros fueron notificados con fecha 4 de octubre de 2017, como consta en la orden de seguimiento de Correos de Chile
N*1170197178963. Agrega que éstos fueron emitidos haciendo caso omiso a la circunstancia que las liquidaciones que les sirven de fundamento fueron ordenadas dejar sin efecto por éste Tribunal, a través de sentencia definitiva de fecha 16 de junio de 2017, dictada en causa RIT: Rol · solo Pro, RUC: Rol · solo Pro.
Afirma que la emisión y la notificación de los giros es ¡legal y arbitraria, atentando incluso en contra de las propias instrucciones del SII, vulnerándose de esta manera los principios y garantías de los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello por haber obrado el ente fiscal fuera de su competencia, infringiendo además los artículos 6, 7 y 76 de la carta fundamental.
Expresa que no existen causales que impidan o limiten la interposición de la acción impetrada, ello debido a que el SIT al emitió los giros sin que se lo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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