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Tribunal · solo Pro
Transportes Transauto Ltda. con SII
Fecha: 03-09-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo tributario y se deja sin efecto la Liquidación N°314000000008 (21.03.2016) por no haberse notificado legalmente la Citación N°132313895 que la fundaba, vulnerando el derecho a defensa del contribuyente.
Transportes Transauto Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto del AT 2013. El 11 de diciembre de 2015 se emitió Citación N°132313895 solicitando aclarar observaciones A09, B21 y F95 en el F22. El 21 de marzo de 2016 se emitió la Liquidación N°314000000008 determinando diferencia de $164.333.151 en Impuesto Primera Categoría. El contribuyente alegó falta de notificación válida de la citación, basándose en inconsistencias del comprobante de seguimiento de Correos Chile.
El Tribunal estimó que la Citación no fue notificada legalmente al contribuyente. El comprobante de Correos (N°7790076489061) registraba fechas imposibles (enviado 24.06.2015, cuando la Citación se emitió 11.12.2015), domicilio incorrecto (Santiago en lugar de Pudahuel) y no identificaba al receptor. El SII solo acreditó entrega a Correos, no la notificación al domicilio del contribuyente conforme artículo 11 CT. La Liquidación carecía de fundamento suficiente al basarse únicamente en la falta de respuesta a una Citación no notificada, vulnerando el debido proceso y derecho a defensa. El acto
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°314000000008 de 21 de marzo de 2016. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
MN
A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de julio de 2016, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por don MANUEL ANTONIO MONTERO MATTA, RUT
N*5.470.102-0, domiciliado en calle Augusto Leguía Sur N*79, oficina 1601, de la comuna de Las Condes, en representación de la SOCIEDAD
TRANSPORTES TRANSAUTO LIMITADA, RUT N*85.922.100-9, domiciliado para estos efectos en Km. 16 y Y , Ruta 68, comuna de Pudahuel, quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*314000000008, de fecha 21 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), solicitando la declaración de nulidad de la misma por falta de fundamento y, de la prescripción de la acción fiscalizadora, mediante la cual se determina una diferencia del Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2013 de $164.333.151.-incluido reajuste e intereses, por no haberse aportado antecedentes suficientes o necesarios para subsanar las observaciones realizadas a su Declaración de Impuesto al Renta, Formulario N*22 (en adelante F22) folio 234085653, correspondiente al AT 2013.
I.- NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN IMPUGNADA:
En su presentación la recurrente sostiene que el citado acto reclamado tiene como fundamento la Citación N“132313895 de fecha 11 de diciembre de 2015, la que le solicitaba a su representada aclarar las observaciones AO9, B21 y F95 respecto de su F22, correspondiente al AT 2013.
Infiere que, en virtud de las facultades otorgadas al SII por los artículos 63 y 24 del Código Tributario se procedió a dictar la Citación señalada, la que afirma obtuvo desde la página web del ente fiscal, ya que la misma no le ha
As F $3 sido entregada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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