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Tribunal · solo Pro
GRUPO MARCO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones por gastos de asesorías. Reconoce deducibilidad de gastos vinculados a venta de filiales, pero rechaza otros gastos por falta de acreditación de necesidad y vinculación al giro.
GRUPO MARCO SPA reclama contra liquidaciones N° 415 y 416 del SII por períodos tributarios 2014-2016. El SII cuestionó gastos por asesorías (código 635, AT 2015: $587.948.615) y otras partidas (código 807, AT 2016: $674.614.620). La empresa contrató servicios de auditoría, implementación SAP, asesorías financieras y legales relacionados con análisis de situación financiera y venta del 65% de área comercial e industrial. El SII rechazó estas deducciones por falta de acreditación de periodicidad, cuantía y necesidad de los servicios.
El Tribunal analiza si los gastos cumplen requisitos del artículo 31° LIR: necesidad, vinculación al giro, desembolso efectivo y acreditación fehaciente. Para asesorías relacionadas con venta de filiales (Ernst & Young, Asesorías HB, Ovalle y Cía., entre otras), considera acreditado que fueron indispensables para obtener rentas por USD 5.358.402 de la venta, siendo gastos necesarios, vinculados al giro y debidamente documentados con contratos, facturas y balances. Respecto a otras partidas en AT 2016 (diferencias de cambio, pérdidas anteriores), estima insuficiente la acreditación de su necesi
Se acoge parcialmente la reclamación. Se reconocen gastos de asesorías por $309.253.021 relacionados con venta de filiales. Se rechaza rebaja de otras partidas del AT 2016 por insuficiente acreditación. Las liquidaciones se modifican en lo que corresponda conforme a lo acogido.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
GRUPO MARCO SpA
RUT. 76.175.734-2
Iquique, cinco de septiembre del dos mil dieciocho.
A fs. 1 comparece don ÁLVARO PARRA PASCUAL, abogado, en representación, de GRUPO MARCO SPA, ambos domiciliados en esta ciudad, Avda.
Costanera N° 3824, quien reclama en contra de las liquidaciones Nros. 415 y 416, de fecha 30 de agosto de 2017, cuyas copias corren a fs. 19 y siguientes, emitida por la Primera Dirección Regional Iquique, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, de conformidad a los fundamentos que expone.
Menciona primeramente el origen de la fiscalización, que es el mismo que se señala más adelante en este fallo cuando se transcribe la citación y a la cual nos remitimos en aras de la brevedad (solicitud de rectificación de Formulario 221 para los periodos correspondientes a los Años Tributarios (AT)2 2014, 2015 y 2016 y, producto de ella, devolución de impuestos por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA3).
LIQUIDACION N° 415: 1 Formulario sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta; en adelante solo F-22; artículo 69°, de la Ley de Impuesto a la renta; en adelante solo LIR. 2 Año Tributario; Artículo 2°, N° 9 de la LIR, en adelante solo AT. 3 Artículo 31°, N° 3 de la LIR. 1
Respecto a la Liquidación N° 415, señala que de acuerdo a la “hoja de trabajo N° 2”, emitida por la autoridad tributaria y adjunta a la liquidación reclamada, para el AT 2015 solamente se cuestiona la cuenta de “Asesorías”, dentro del código 635
“Otros gastos deducidos de los ingresos brutos del contribuyente”.
Efectúa un análisis sobre la composición del código 635 (“otros gastos deducidos de los ingresos brutos del contribuyente”) del Formulario 22, AT 2014, Folio N° 51842555, por un monto de ($928.299.7304):
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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