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Tribunal · solo Pro
DISTRIBUIDORA SÚPER DIEZ S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-08-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Distribuidora Súper Diez contra resolución que declara improcedente devolución de PPUA por utilidades absorbidas y crédito SENCE por insuficiencia probatoria.
Distribuidora Súper Diez S.A. reclamó contra Resolución EX 6296 del 18.11.2010 y Liquidaciones 261-263 del 28.12.2010, emitidas por SII Talca, que declararon improcedente solicitud de devolución por Pago Provisional Impuesto Primera Categoría Utilidades Absorbidas ($91.214.486) y Crédito Gastos Capacitación SENCE ($63.753.187) del año tributario 2010. El SII requirió antecedentes mediante Notificación 43 (18.08.2010) y Citación 35 (30.09.2010), que la reclamante no presentó oportunamente, alegando problemas logísticos internos.
El Tribunal analiza que: (1) La reclamante no acreditó suficientemente la pérdida tributaria del ejercicio 2009 necesaria para el PPUA, pues los antecedentes aportados (balance, FUT, declaraciones juradas) carecían de respaldos documentales y contables requeridos por artículo 63 CT. (2) Respecto del Crédito SENCE, aunque aportó certificado SENCE, libros de remuneraciones y balance, estos fueron parcialmente ilegibles e insuficientes para verificar cumplimiento del tope legal 1,25% de remuneraciones imponibles. Las sumas contabilizadas ($6.120.220.169) no concordaban con items del balance. (3)
Se rechaza la reclamación tributaria contra Resolución EX 6296 de 18.11.2010 y Liquidaciones 261-263 de 28.12.2010, por no haber la reclamante desvirtuado las impugnaciones del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“DISTRIBUIDORA SÚPER DIEZ S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
Rol · solo Pro; Rol · solo Pro
Talca, seis de agosto de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 33 y siguientes, en causa RIT N° Rol · solo Pro, RUC N° Rol · solo Pro, comparecen don Charles Naylor del Río, RUT N° 7.667.414-0, empleado, y don Felipe Kortmann Cordaro, RUT N° 10.855.544-0, abogado, ambos en representación de DISTRIBUIDORA SÚPER DIEZ S.A., RUT N° 76.015.442-3, todos domiciliados para estos efectos, en Longitudinal Sur Km. 185, Ruta 5 Sur, de la ciudad de Curicó, quienes interponen reclamo conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución N° EX 6296, de fecha 18.11.2010, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que declara improcedente el “Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA), por la suma de $91.214.486.-y el “Crédito por Gastos de Capacitación”, por la suma de $63.753.187.-, que se encuentran registrados en el Formulario N° 22, folio N° 101408960, correspondiente al año tributario 2010.
Expresa que producto de una fiscalización su declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2010, fue objetada de acuerdo al Código (S06), cuya glosa reza “Selectiva control dirigido a contribuyentes que declaren pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas”. Al respecto, indica que el ser seleccionada para ser verificada no obsta a que sea efectuada la devolución de impuestos solicitada y que mediante un acto administrativo se ha restringido el uso y disposición de la referida devolución, atentando contra el derecho constitucional de propiedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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