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Tribunal · solo Pro
Sociedad Álvarez y Alfaro SPA con SII-II DIRECCCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 06-09-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Álvarez y Alfaro contra liquidación de $50.509.577 por Impuesto Primera Categoría 2014, por insuficiencia probatoria de gastos de remuneraciones y crédito SENCE.
Sociedad Álvarez y Alfaro SPA fue fiscalizada por el SII respecto a su declaración de renta año tributario 2014. El ente fiscalizador observó discrepancia entre remuneraciones declaradas en Declaración Jurada 1887 ($1.067.891.843) y las consignadas en formulario 22 código 631 ($1.188.390.984). Además, rechazó crédito SENCE por gastos de capacitación ($3.472.428). El SII emitió Liquidación 389 de $50.509.577. La reclamante argumentó que incluía haberes no imponibles y seguros de cargo del empleador, totalizando $1.186.814.223. Acompañó libros de remuneraciones y comprobantes de pago de cotizaci
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario, concluyendo que corresponde al contribuyente probar la procedencia de sus gastos. Aunque la reclamante acreditó pagos de remuneraciones por $1.111.666.906 y seguros de cargo del empleador por $75.281.317, no aportó contabilidad fidedigna (libros diario-mayor) ni balance tributario que demostrara cómo estas partidas se contabilizaron y afectaron la renta líquida imponible. El tribunal sostuvo que para un contribuyente de primera categoría obligado a llevar contabilidad completa, no basta la documentación sustentatoria aislada, sino que se
Tribunal declara no ha lugar el reclamo en todas sus partes y deja firme la Liquidación 389 del SII de fecha 10 de julio de 2017. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Sociedad Álvarez y Alfaro SpA.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario
Antofagasta, a seis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 10 y siguientes , comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa , abogado, en representación de la sociedad Álvarez y Alfaro SPA , Rol Único Tributario N°7 6.103.833-8, representada legalmente por Heriberto Alfaro Vil lalobos, cédula de identidad N° 10.006.867-2, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N°482, oficina 304, Antofagasta; quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente s del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°389, por un monto de $50.509.577, emitida y notificada con fecha 10 de julio de 2017, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y que dice relación con el Impuesto de Primera Categoría por el año tributario 2014, solicitando dejar sin efecto la liquidación por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación resumidamente se exponen:
En primer término, señala que los argumentos fácticos y jurídicos que sirven de fundamento a la liquidación practicada, son los siguientes: a. Observación A09: El monto utilizado como gasto por remuneraciones a que se refiere el N°6 del artículo 31 de la Ley de la Renta declarado en recuadro N°2, código (631) podría ser excesivo. b. Observación A55: Los gastos de capacitación declarados en código (682) en el anverso del formulario 22 y/o lo declarado en el recuadro N°9, en el reverso del formulario 22 son inconsistentes con la información proporcionada por el SENCE.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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