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Tribunal · solo Pro
Rioglass Solar Chile SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: claudio_alberto_araya_salgado
RECHAZA+6.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Rioglass contra liquidaciones 544 y 545 del SII por años tributarios 2015 y 2016, respecto a provisiones de costos y partida de "Otras Partidas" por no acreditar fehacientemente los costos reales de fabricación.
Rioglass Solar Chile SpA celebró contratos con Abengoa Solar Chile SpA para proyectos Atacama I y II, emitiendo facturas por hitos de entrega de espejos y facetas. El SII emitió liquidaciones 544 y 545 (30 agosto 2017) objetando provisiones de costos directo del año 2015 y una deducción por "Otras Partidas" (código 807) de $6.863.751.304 en 2016. El contribuyente propuso rectificatoria ajustando dicha partida a $8.510.672, argumentando que el SII debió aceptar el reverso de la provisión de costos conforme al artículo 30 inciso 3° de la LIR, invocando el principio de primacía de la realidad.
El tribunal analiza que el SII aceptó expresamente la provisión de costos para año tributario 2015 conforme artículo 30 inciso 3° LIR, pero rechazó el ajuste propuesto para 2016. La controversia central es si Rioglass acreditó fehacientemente los costos reales de fabricación de las facetas para justificar el reverso de la provisión. El tribunal constata que la contabilidad aportada no refleja claramente el movimiento del negocio en fabricación de facetas ni controles auxiliares de costos reales. La reclamante debió aplicar NIIF, particularmente NIC 2 sobre existencias, mantener registros detal
Se rechaza el reclamo de Rioglass Solar Chile SpA en su totalidad. Se mantienen vigentes las Liquidaciones 544 y 545, correspondientes a años tributarios 2015 y 2016, emitidas por la II Dirección Regional de Antofagasta del SII el 30 de agosto de 2017.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Rioglass Solar Chile SpA.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a trece días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 53 y siguientes, comparece don Cristián Bonacic Almarza, abogado, en representación de la sociedad Rioglass Solar Chile SpA, Rol Único Tributario N°76.410.275-4, ambos con domicilio para estos efectos, en Avenida Grecia 860, piso 3, Antofagasta; quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones, en contra de las Liquidaciones N°544 y N°545, emitidas y notificadas con fecha 30 de agosto de 2017, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación resumidamente se exponen:
En primer término, expresa los antecedentes preliminares y de hecho relacionados con los actos reclamados, para a continuación, manifestar los fundamentos de su reclamo.
Con respecto a la explicación y acreditación de las partidas objetadas y liquidadas por el Servicio de Impuestos Internos indica que, en base a las convenciones celebradas con Abengoa Solar Chile SpA, para los proyectos denominados como Atacama I y II, el 30 de diciembre de 2014, Rioglass procedió a emitir 2 facturas por el hito 1 de Atacama I (establecimiento de Rioglass en Chile y entrega de los 1.000 primeros espejos) y Atacama II (al inicio de la ejecución del contrato) por unas bases imponibles de USD 16.517.588,31 y USD 10.301.322,29, respectivamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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