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Tribunal · solo Pro
GALLEGOS MANRIQUEZ con SII
Fecha: 14-09-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de médico cirujano contra resolución del SII que deniega devolución de $1.686.348 por año tributario 2011, por falta de pruebas suficientes sobre procedencia de créditos y gastos presuntos.
José Luis Gallegos Manríquez, médico cirujano, presentó declaración de impuesto a la renta para año tributario 2011 solicitando devolución de $1.686.348. El SII emitió Resolución EX_115000001846 de 16 de diciembre de 2013 denegando la devolución, formulando observaciones A38 (gastos presuntos), F72 (crédito por impuesto primera categoría con inconsistencias) y G11 (falta acreditación de créditos). El contribuyente reclamó alegando que dichas observaciones eran infundadas o estaban subsanadas.
El tribunal aplicó art. 21 CT sobre carga probatoria del contribuyente. Analizó que aunque se acreditó comunicación de impugnaciones y retención de devolución, la parte no aportó durante fiscalización antecedentes para subsanar observaciones. Respecto observación A38, faltaron boletas de honorarios, Formularios 29 y Declaración Jurada 1879 que acreditaran ingresos brutos declarados. Para observación F72, el Detalle de Agentes Retenedores confirmó que Declaración Jurada 1886 fue recibida con reparos, no siendo suficiente certificado de deuda. Para observación G11, no se aportaron antecedentes q
Se rechaza el reclamo interpuesto contra Resolución EX_115000001846 del SII, confirmándose ésta. Se rechaza también alegación de falta de fundamento del reclamo. Cada parte paga sus costas. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“GALLEGOS MANRIQUEZ, JOSÉ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Julio Eduardo Jarpa Merino, abogado, RUT N°6.448.902-K, en representación de don JOSE LUIS GALLEGOS MAN RIQUEZ, médico cirujano, RUT N° 7.855.889-K, ambos domiciliados en calle Nueva Amunátegui 1405, oficina 401, comuna y ciudad de Santiago , quien conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , deduce reclamo en contra de la Resolución N° EX_115000001846, emitida con fecha 16 de diciembre de 2013 , por la XV Dirección R egional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se ordene dar curso a la devolución del saldo de $1.686.348 , solicitada en su declaración de impuestos del año tributario 2011, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que la resolución reclamada le fue notificada con fecha 26/12/2013. Agrega que los fundamentos del Servicio para denegar la devolución fueron tres:
Con respecto a la Observación A38, relativa a que según antecedentes con que cuenta el Servicio, el monto registrado como gasto presunto en código (494), podría exceder los montos que le corresponden por este concepto , expone que es improcedente esta observación , por cuanto en el recuadro N°1 del Formulario 22 que acompaña en un otrosí, el monto rebajado como gasto presunto es de $3.535.950, el cual es manifiestamente inferior al tope máximo de $6.768.900.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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