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Tribunal · solo Pro
SII con Jaime Rivera Maldonado Contratista Obras y Serv
Fecha: 25-09-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar
El tribunal acogió parcialmente la denuncia por uso fraudulento de facturas falsas para aumentar crédito fiscal (Art. 97 N°4 CT), condenando al contribuyente por 3 facturas acreditadas (febrero, marzo, abril 2015) con multa de $3.330.943, desestimando 6 facturas restantes por insuficiencia probatoria.
El SII denunció a Jaime Rivera Maldonado por utilizar 9 facturas falsas entre febrero y agosto de 2015 para respaldar crédito fiscal indebido en su declaración de IVA. El contribuyente compró facturas adulteradas a un intermediario de Curicó, identificando proveedores ficticios. Voluntariamente presentó rectificatorias en julio 2016, rebajando créditos. El denunciado no presentó descargos.
El tribunal aplicó estándar de convicción superior al de "posibilidad preponderante" pero inferior a "más allá de toda duda razonable", conforme a principios de derecho penal atenuados para sanciones pecuniarias. Analizó requisitos del tipo: (i) contribuyente de IVA, (ii) conducta maliciosa, (iii) maniobra para aumentar créditos, (iv) declaración de impuestos efectiva. Acreditó falsedad de facturas N°43, N°48, N°52, N°62 y N°63 del proveedor Berlín Donoso; falsedad de facturas N°34 y N°49 del proveedor Cristian Salinas; falsedad de factura N°582 de Juan Dinamarca. Sin embargo, solo verificó ef
Se aplicó multa de $3.330.943 (100% de lo defraudado) al contribuyente por infracción al inciso segundo del artículo 97 N°4 del CT, limitada a 3 facturas comprobadas. Se desestimaron sanciones por las 6 facturas restantes. Se decretó no condenar en costas. Se ordenó cumplimiento administrativo por el SII.
CAUSA : “S.I.I. con JAIME RIVERA MALDONADO CONTRATISTA EN OBRAS DE SERV. AGRÍCOLAS, SILVÍCOLAS Y AGROPECUARIOS E.I.R.L” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, correspondiente a Reservado N°01, de 20 de marzo de 2018 , a través del cual, don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Se rvicio“ o el “SII”, ambos domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua, remite al Tribunal Acta de Denuncia N°1, de 12 de marzo de 2018, y una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario --al contribuyente JAIME RIVERA MALDONADO CONTRATISTA EN OBRAS DE SERVICIOS AGRÍCOLAS, SILVÍCOLAS Y AGROPECUARIOS E.I.R.L , RUT N°76.152.959-5, representada por Jaime Rivera Maldonado Rut 12.779.034-5, ambos domiciliados en San Jorge N° 69, Rosario, Rengo, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4 , inciso 2° del Código Tributario, al utilizar facturas falsas con la finalidad de respaldar la utilización de crédito fiscal y así disminuir el monto que debía pagar por concepto de impuesto al valor agregado. En el mismo Reservado se indica que, la referida Acta fue notificada con fecha 12 de marzo de 2018, lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 3, que corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a continuación:
En primer lugar, en el capítulo I del Acta se individualiza al contribuyente infractor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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