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Tribunal · solo Pro
Riquelme Araya con SII
Fecha: 26-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Primera Categoría. Rechaza gasto por remuneraciones por falta de acreditación; acepta rebaja de impuesto pagado 2012 y parcialmente crédito por retiros, modificando la liquidación.
Contribuyente Priscilla Riquelme Araya (factor de comercio, AT 2013) reclama liquidación N°314000000411 (21.03.2016) del SII que determina impuesto Primera Categoría de $4.114.517 y reintegro de $2.065.429. SII observó remuneraciones no acreditadas ($22.622.613), rebaja de impuesto 2012 ($2.296.553) y crédito por retiros ($2.567.932). Contribuyente alega no fue notificada efectivamente de citación y antecedentes se encuentran extraviados.
Tribunal constata notificación legal de citación N°132313404 (15.12.2015) por carta certificada, desestimando alegación de falta de notificación. Declara inadmisible la sanción de prueba prohibida del artículo 132 inciso 12 CT por ser la citación genérica y no específica. Respecto remuneraciones: contribuyente no acreditó fehacientemente cumplimiento requisitos artículo 31 N°6 LIR (especialmente falta respaldos contables, contratos, liquidaciones de sueldo, cotizaciones). Sobre impuesto Primera Categoría pagado 2012: acepta rebaja pues no tiene efecto neto en base global complementaria. Crédit
Acoge parcialmente reclamación. Modifica liquidación N°314000000411: rechaza gasto remuneraciones por insuficiente acreditación; elimina agregado impuesto 2012 ($2.296.553); reduce crédito retiros en $120.973. Sin condena en costas por motivos plausibles.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de julio de 2016, rolante a fojas 1 a 5 de autos, presentado por don DIEGO BERRÍOS DE LA HOZ, abogado, RUT
N%15.620.486-2, en representación de doña PRISCILLA NATALIE
RIQUELME ARAYA, factor de comercio, RUT N*11.850.726-6, ambos domiciliados para estos efectos en Arzobispo Subercaseaux N*4241, comuna de Estación Central, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*314000000411, de fecha 21 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), la cual determina un Impuesto de Primera Categoría de $4.114.517.-.- (cuatro millones ciento catorce mil quinientos diecisiete pesos) y ordena un reintegro de $2.065.429- (dos millones sesenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve pesos), todo correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2013, fundado en que el reclamante no dio respuesta a la Citación y no aportó antecedentes suficientes para acreditar su declaración de renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que los documentos solicitados en la Citación, no pueden producir el efecto señalado en el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario, atendido que, no obstante disponer de ellos, no fueron acompañados en la fiscalización por causas no imputables a éste.
Alega no haber sido notificado real y efectivamente de la citada actuación, y que, de haberla recibido, hay algunos antecedentes que tampoco podría haber presentado, por encontrarse extraviados.
Por otra parte, advierte que el SII debe reliquidar el Impuesto de Primera
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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