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Tribunal · solo Pro
METHANEX CHILE SA con SII
Fecha: 26-09-2018 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Methanex Chile por devolución de PPUA en fusión, considerando que la recuperación de impuestos de otra empresa constituye incremento patrimonial tributable.
Methanex Chile S.A. absorbió por fusión a Methanex Chile Limited el 27 de octubre de 2008, incorporando utilidades acumuladas de US$620.273.964,06. En el AT 2010 declaró pérdida tributaria de US$72.774.427,75 y solicitó devolución de US$12.648.550,54 por PPUA. Rectificó reduciendo el PPUA a US$10.574.062,15, siendo devuelto US$10.850.959,97. Posteriormente solicitó devolución adicional de US$1.797.590,57, denegada por el SII mediante Resolución 17.200 N°153 de 2014.
El tribunal analiza si la devolución del PPUA proveniente de utilidades absorbidas de otra empresa constituye incremento de patrimonio tributable. Concluye que ambas situaciones (PPUA de propia empresa o de otra) generan incremento patrimonial, pues quien pagó el impuesto vio disminuido su patrimonio y quien lo recupera lo incorpora. Al no estar excluido en artículo 17 LIR ni existir exención, queda comprendido en el concepto amplio de renta del artículo 2°. Desestima argumentos sobre enriquecimiento sin causa, actos propios y confianza legítima, pues falta pronunciamiento específico del SII s
Rechaza reclamo confirmando Resolución 17.200 N°153/2014 del SII. Determina que la devolución de PPUA por utilidades de empresa fusionada constituye ingreso tributable que debió agregarse a la RLI. Exime de costas por motivo plausible de litigio.
“METHANEX CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00504-2014
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Víctor Fenner Rivera, abogado, RUT N°15.385.031-3, en representación de METHANEX CHILE S.A. , RUT N°76.030.472-7, giro extracción de petróleo crudo y gas n atural, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°100, Piso 6, oficina 602, comuna de Las Condes, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta 17.200 N°153, emitida con fecha 6 de agosto de 2014, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que la reclamante , en su declaración de Impuesto Anual a la Renta , Formulario 22, correspondiente al año tributario 2010, consignó una pérdida tributaria de US$ -72.774.427,75 y solicitó una devolución de US$12.648.550,54, de los cuales U S$12.371.652,72 corresponden a Pago Provisional por Utilidades Absorbidas declarado en el mismo formulario. Agrega que, con fecha 29 de abril de 2011, la reclamante modificó el F22 del AT 2010, rebajando el monto del pago provisional por utilidades absorbidas de US$12.371.652,72 a la suma de US$10 .574.062,15, disminuyendo la devolución solicitada a la suma de US$10.850.959,97, la que fue devuelta por el Servicio de Impuestos Internos. Añade que, con fecha 26 de abril de 2013, la reclamante solicitó rectificar su declaración anual de renta del año tributario 2010 y la correspondiente devolución de US$1.797.590,57, la cual fue rechazada por el Servicio en la resolución reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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