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Tribunal · solo Pro
Pastén Díaz con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-09-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC 2014-2015 por retiros y gastos rechazados de socio mayoritario, confirmando que partidas no acreditadas como necesarias para producir renta no pueden deducirse.
Osvaldo Pastén Díaz, accionista con 99% de participación en Inversiones e Inmobiliaria Norte Uno S.A., fue fiscalizado respecto a años tributarios 2014 y 2015. El SII emitió liquidaciones N°549 y 550 (31.08.2017) agregando a su base imponible de IGC retiros por $159.837.689 (2015) y gastos rechazados por $31.922.009 (2015), más similares montos en 2014. Los gastos fueron movimientos de cuenta corriente con la sociedad que el reclamante no acreditó como necesarios para producir renta. El tribunal ordenó conciliación que fracasó.
El tribunal confirma que conforme al artículo 31 de la LIR, los gastos deben ser necesarios para producir renta, requisito no cumplido por el reclamante. La jurisprudencia exige que los gastos se relacionen directamente con el giro, sean necesarios e inevitables. La prueba aportada acredita existencia de partidas pero no su pertinencia tributaria. Respecto a intereses, el artículo 53 del CT aplicable a todo impuesto en mora permite 1,5% mensual, independientemente de su tipo. Los porcentajes de 60% (2014) y 42% (2015) son correctos según los meses transcurridos entre vencimiento (abril) y liqu
Se rechaza íntegramente el reclamo de Pastén contra liquidaciones N°549 y 550 del SII. Se mantienen firmes los acertamientos por retiros y gastos rechazados del IGC 2014-2015, con sus reajustes e intereses aplicados conforme a ley. No se condena en costas por motivo plausible de litigio.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Osvaldo Leonel Pastén Díaz.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 38 y siguientes , comparece don Alejandro Rojas Henríquez , abogado, en representación del contribuyente Osvaldo Leonel Pastén Díaz , cédula nacional de identidad N°12.170.477-3, ambos con domicilio para estos efectos en General Borgoño N°934, oficina 1202, Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, correspondiente al Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°549 y N°550, emitidas y notificadas con fecha 31 de agosto de 2017, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación resumidamente se exponen:
Señala, en primer término, los antecedentes preliminares del caso, manifestando que, en el marco de la fiscalización practicada a la sociedad Inversiones Norte Uno S.A., de la cual su representado es accionista en un 99%, se le solicitó justificar diferencias en algunas partidas donde figuraba su RUT, en diversas cuentas relacionadas con los años tributarios 2014 y 2015. Respecto a los fundamentos de la reclamación, en forma previa a desarrollar la defensa de cada una de las partidas liquidadas, alega que toda liquidación como acto administrativo, debe ser fundado y motivado, conforme al inciso 2º del artículo 11 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; para a continuación, referirse a los requisitos de todo gasto conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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