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Tribunal · solo Pro
CONSULTORES EN ECONOMIA Y DESARROLLO S.A. con SII
Fecha: 02-10-2018 · Materia: Liquidación
OTRO
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones de IVA por arriendo de inmuebles, estableciendo que se trata de inmuebles no amoblados, no gravados conforme art. 8 letra g) DL 825.
Consultores en Economía y Desarrollo S.A. reclamó contra 21 liquidaciones emitidas por el SII el 29 de julio de 2016, por diferencia de IVA de $32.701.771 correspondiente a periodos abril 2013-diciembre 2014. El SII determinó que la empresa arrendaba inmuebles amoblados ubicados en calle Cienfuegos 142-152, Santiago, basándose en verificación del 4 de noviembre de 2015 que constató presencia de muebles, TV cable y servicios en las habitaciones. La empresa alegaba que los inmuebles se arriendan sin amueblar y que los muebles pertenecen a los arrendatarios.
El Tribunal analizó si la actividad constituía arrendamiento de inmuebles amoblados conforme art. 8 letra g) DL 825. Definió 'amoblado' como que quien entrega la propiedad en arrendamiento la provea de muebles necesarios para ser habitada. La prueba testimonial de cuatro arrendatarios, concordante y conteste, acreditó que las habitaciones se entregaron vacías y que los muebles fueron aportados por los propios arrendatarios o dejados por antiguos ocupantes. La inspección judicial del Tribunal verificó espacios comunes amoblados precariamente y que arrendatarios indicaron ser propietarios de sus
Ha lugar a la reclamación. Se dejan sin efecto las 21 liquidaciones N° 1406-4 a 1426-4 de 29 de julio de 2016. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
MN
SEGUNDO TRIBUNA!
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de noviembre de 2016 rolante a fojas 1 a 24 de autos, presentado por doña EMILIA PATRICIA ADONES CERDA, RUT
N*10.550.105-6 en representación de CONSULTORES EN ECONOMÍA Y DESARROLLO S.A., (en adelante Consultores S.A.) RUT N*96.783.780-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Doctor Moore N*99, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*1406-4; 1407-4; 1408-4; 1409-4; 1410-4; 1411-4; 1412-4; 1413-4; 1414-4; 1415-4; 1416-4; 1417-4; 1418-4; 1419-4; 1420-4; 1421-4; 1422-4; 1423-4; 1424-4; 1425-4 y 1426-4 (en adelante Liquidaciones) todas de fecha 29 de julio de 2016, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), por concepto de diferencia de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), correspondiente a los periodos abril de 2013 a diciembre de 2014, por la suma de $32.701.771.- (treinta y dos millones setecientos un mil setecientos setenta y un pesos) incluido reajuste e intereses.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que en abril del año 2015 el SII inició un proceso de fiscalización respecto de la sociedad, requiriéndole una serie de antecedentes mediante variadas Notificaciones y la Citación N*%111-4 de fecha 25 de abril de 2016, actos a los cuales se habría dado respuesta aportando documentación contable, de respaldo y tributarios, los que estarían en poder del Servicio.
Indica que el ente fiscal solicitó agregar al débito fiscal declarado de los meses abril de 2013 a diciembre de 2014 la suma de $14.628.100.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado por ingreso de arriendos de inmuebles amoblados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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