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Tribunal · solo Pro
VELOSO TORREJON con SII
Fecha: 16-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de $20.927.429 por IPC 2013. Tribunal modifica base imponible considerando compras registradas en F29 que SII omitió descontar, determinando base de $6.008.166 en lugar de la liquidada.
Empresario individual Veloso Torrejón, autorizado contabilidad simplificada art. 14 Ter LIR, fue objeto de liquidación por $20.927.429 (IPC + recargos) AT 2013 por supuesta subdeclaración de ingresos. SII observó inconsistencia entre renta imponible declarada en F22 código 18 y datos en sus sistemas (obs. A85) y exceso de rebaja de IPC (obs. G41). Reclamante no respondió citación de diciembre 2015. En instancia jurisdiccional aportó Libros de Compras y Ventas 2012 con ventas $63.405.800 y compras $57.080.605, además de F29 mensuales consistentes con dichos libros.
Tribunal rechaza objeción de SII sobre prohibición de conocer documentos no presentados en etapa administrativa, citando art. 1 Ley 20.322 y principios de defensa. Bajo régimen simplificado art. 14 Ter, base imponible es diferencia ingresos menos egresos. SII incurrió en arbitrariedad: tomó ingresos de $63.405.800 de F29 pero no dedujo compras también registradas en F29 ($57.080.605), contraviniendo régimen legal aplicable y lógica comercial (venta equipos computacionales requiere costos). Tribunal verificó consistencia entre F29, Libros Compras-Ventas y proveedores electrónicos (Intcomex, Avn
Acoge en parte reclamo. Modifica Liquidación 313000000766 determinando base imponible IPC de $6.008.166 (ingresos $63.405.800 menos compras $57.080.605 menos gastos menores 0,5% $317.029). Sin costas por existir motivos plausibles para litigar.
a SEGUNDO TRIBU 1
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de julio de 2015, rolante a fojas 1 a 4 vuelta de autos, presentado por el contribuyente don ALEJANDRO ARTURO VELOSO
TORREJÓN, RUT N*9.126.688-1, complementado por escrito de fecha 21 del mismo mes y año, rolante a fojas 40, por doña ORNELLA ANDREA STURLA ZERENE, RUT N*16.938.273-5, abogada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N*1160, oficina 1101, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*313000000766 de fecha 23 de marzo de 2016 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la que determinó una diferencia de impuesto ascendente a $20.927,.429,.- (veinte millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos veintinueve pesos) incluidos reajuste e intereses, por concepto de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2013.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que se dedica a la comercialización de equipos computacionales, utilizando para diversos efectos un domicilio virtual, asimismo indica que se encuentra autorizado a llevar contabilidad simplificada, según el artículo 14 Ter de la Ley sobre Impuestos a la Renta (en adelante LIR).
Explica que con la finalidad de realizar su declaración de renta para el AT 2016 y debido a la ausencia de su contador en ese entonces, debió contratar a un nuevo profesional, quien revisó todos los antecedentes de los años anteriores, percatándose de la existencia de la Liquidación objetada. Al respecto, hace presente que la declaración observada, fue presentada y pagada en tiempo y forma. 0ed0412d- 3765- 41 7e-938c-bd86b2c4cbee
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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