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Tribunal · solo Pro
Comercializadora de Catalogos Spa con SII
Fecha: 19-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos de primera categoría, IVA exportador e impuesto único. El SII procedió legalmente a tasar la RLI bajo artículo 35 LIR ante falta de antecedentes del contribuyente, pese a notificaciones correctas.
Comercializadora de Catálogos SPA, contribuyente de primera categoría con contabilidad completa, recibió nueve liquidaciones del SII (2013-2015) por diferencias de impuestos de primera categoría, reintegro artículo 97 LIR, impuesto único artículo 21 LIR e impuesto IVA exportador, por $125.384.830 incluido reajuste e intereses. El SII tasó la RLI tras no aportarse documentación en fiscalización. La empresa reclama alegando falta de notificación legal del requerimiento y citación, y que cuenta con contabilidad completa y registros de exportaciones.
El tribunal acreditó que las notificaciones N°109 (22 sept 2015) y Citación N°14-4 (28 ene 2016) se efectuaron correctamente por cédula en domicilio registrado ante el SII. Siendo requisito copulativo para tasar bajo artículo 35 LIR que no pueda determinarse clara y fehacientemente la RLI por falta de antecedentes, se constató que el contribuyente no aportó documentación alguna en etapa administrativa. Respecto a devolución IVA exportador, el tribunal concluyó que faltaron facturas de compras y ventas y documentación sustentatoria de los registros contables, impidiendo verificar la efectividad
No ha lugar a la reclamación. Se confirman Liquidaciones N°786-4 a 794-4 de 8 junio 2016 emitidas por SII. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBL de atci Y r ADUANERO nm Me olitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de septiembre de 2016, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por doña ISABEL MARGARITA PACO CAÑETE, RUT
N*%12.503.813-1, en representación de COMERCIALIZADORA DE CATALOGOS SPA (en adelante CATALOGOS SPA) RUT N*76.207.537-7 mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*786-4, 787-4, 788-4, 789-4, 790-4, 791-4, 792-4, 793-4 y 794-4 de fecha 8 de junio de 2016 que determina diferencias de Impuestos de Primera Categoría de la Ley de la Renta (en adelante LIR), reintegro del artículo 97 de la LIR, impuesto único del artículo 21 de la LIR y Reintegro del D.S. 348/75, por la suma de $125.384.830.- incluido reajuste, intereses y multas, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2013, 2014 y 2015, todas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el SII emitió con fecha 8 de junio de 2016 las Liquidaciones N*786-4 a 794-4, las que determinaron diferencias de impuestos, detalla el contenido de cada una y expone que: 1.- Liquidación N*“786-4 por AT 2013: al no presentarse la documentación de respaldo en el proceso de fiscalización, el SII procedió a tasar la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) con un porcentaje de tasación de 86,87% de las ventas netas reajustadas, sin embargo, la empresa habría determinado su base imponible del Impuesto de Primera Categoría de acuerdo a su contabilidad completa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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