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Tribunal · solo Pro
Collect S.A. con SII
Fecha: 23-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Se rechaza reclamo de Collect S.A. contra liquidaciones tributarias de indemnizaciones y asesorías externas, al no acreditarse el cumplimiento de requisitos legales del artículo 31 de la LIR por falta de documentación contable suficiente.
Collect S.A. reclama contra Liquidaciones N°49 y N°50 del 22 de julio de 2016, que aumentaron su base imponible en $84.907.379 por concepto de indemnizaciones ($73.419.683) y asesoría externa ($27.382.537), ambas para AT 2013. El SII rechazó estas partidas por considerar que no cumplían requisitos de acreditación. La reclamante sostiene que las indemnizaciones eran legales para trabajadores con más de tres años y que los gastos de asesoría externa fueron correctamente distribuidos desde la matriz Empresas La Polar S.A.
El Tribunal analiza que para deducir gastos conforme artículo 31 LIR se requieren cuatro requisitos copulativos: necesariedad, relación directa, efectivo pago/acreencia e acreditación fehaciente. Rechaza la alegación del SII de que el Tribunal no puede considerar antecedentes no presentados en fiscalización, pues ello mermaría el derecho de defensa. Sin embargo, concluye que la reclamante no aportó documentación contable esencial (Libro Auxiliar de Remuneraciones, Libro Mayor, Balance, contratos y finiquitos, respaldos contables) para verificar el cumplimiento de requisitos legales, resultando
Se rechaza la reclamación y se confirman las Liquidaciones N°49 y N°50 del 22 de julio de 2016. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de noviembre de 20165 de agosto de 2016, rolante a fojas 1 a 19 de autos, presentado por doña MARÍA ALEJANDRA MEJÍA GENONI, RUT N*10.384.204-2, en representación de COLLECT S.A., RUT N*96.876.380-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida
Presidente Frei Montalva N*520, comuna de Renca, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%49 y N*50, ambas de fecha 22 de julio de 2016, las que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta (en adelante LIR) e Impuesto Único del inciso tercero del artículo 21 de la citada norma, por un monto ascendente a $41.057.100.- incluidos reajustes e intereses, para el año tributario (en adelante AT) 2013, con costas.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) a través de la Liquidación N*49 modificó la base imponible de primera categoría de su representada para el AT 2013 de $1.121.048.516.- a $1.205.955.895.-, arrojando una diferencia de $84.907.379.-, la que se encuentra formada por los conceptos
“indemnizaciones no acreditadas” y “asesoría externa”, todo lo cual implicó un mayor Impuesto de Primera Categoría determinado, a saber, la suma de $17.100.346.- y que a la fecha asciende a $30.925.720.-
Por su parte, la Liquidación N*50 aumentó la base imponible del Impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, la que asciende a $15.894.841.- y está compuesta por “indemnizaciones voluntarias”. Agrega que en este caso el monto a pagar por este concepto es de $5.602.136.- y que actualmente asciende a $10.131.379.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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