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Tribunal · solo Pro
Ramirez Hellinger con SII
Fecha: 24-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió parcialmente reclamo contra liquidación de Global Complementario, confirmando inclusión de dividendos de sociedad profesional pero otorgando crédito e incremento de Primera Categoría omitido por el SII.
Yazmín Ramírez Hellinger, persona natural abogada, es socia al 50% de la sociedad profesional Asesorías Profesionales Limitada. Esta última recibió dividendo de $60.006.600 con crédito e incremento de $12.290.492 de Centro de Capacitación y Tecnología S.A. durante AT 2013. El SII liquidó diferencias de Global Complementario por $4.279.989 por no incluir los dividendos. La contribuyente argumentó que por ser sociedad de profesionales accionista de SA, tributa en Primera Categoría y los dividendos no debían incluirse hasta su retiro. Subsidiariamente solicitó acreditar el crédito de Primera Cate
El tribunal estableció que la regla general es que las sociedades de profesionales tributen en Segunda Categoría conforme artículo 42 N°2 LIR, siendo excepción que tributen en Primera Categoría. La contribuyente no acreditó fehacientemente que Asesorías Profesionales Limitada optó por régimen de Primera Categoría ni que desarrollaba actividades del artículo 20 LIR; solo tener inversión en SA no significa desarrollo de otras actividades. Por regir contabilidad simplificada, conforme artículo 54 N°1 LIR, la renta devengada debe incluirse en base del Global Complementario. El tribunal desestimó l
Se acogió parcialmente el reclamo. Se modificó la Liquidación N°313000000502 considerando el crédito e incremento por Impuesto de Primera Categoría por $6.145.246, manteniéndose la inclusión del dividendo en la base del Global Complementario. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de julio 2016, rolante a fojas 1 a 4 de autos, presentado por don CRISTIÁN CÁCERES ESCALONA, abogado, RUT N* 12.032.930-8, en representación de YAZMÍN INGEBORG RAMÍREZ
HELLINGER, RUT N* 6.978.789-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura N% 2909 oficina N* 207, comuna de las Condes Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N9 313000000502, de fecha 23 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se determinó diferencias de impuesto por un total de $4.279.989.- por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al AT 2013, fundado en que la reclamante no habría aclarado las inconsistencias en su Declaración de Renta AT. 2013.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que es accionista de la sociedad de profesionales, “Asesorías profesionales limitada”, RUT NP“ 76.156.006-9, con un porcentaje en la propiedad del 50%. Esta sociedad de profesionales, recibe un dividendo al 31 de diciembre del año 2012 por parte de la empresa “Centro de Capacitación y Tecnología” RUT N* 96.924.520-5, por un monto de $ 60.006.600.-, con crédito e incremento de $ 12.290.492.-, según se informa en AT 2013.
Es por estos dividendos, que el Servicio, en su calidad de dueña de la sociedad matriz, esgrime que deben ser agregados a la base para el cálculo del impuesto Global Complementario de éste contribuyente.
Plantea que la obligación de incluir los dividendos recibidos, solo por el hecho de ser una sociedad de profesionales a nivel de Global Complementario, no es correcta, ya que la sociedad de profesionales es una persona jurídica
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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