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Tribunal · solo Pro
Catalan Navarrete con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 06-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación tributaria: contribuyente logró demostrar parcialmente origen de fondos con depósitos en Banco Santander mediante presunciones de mantención de recursos y transferencias internacionales acreditadas, por lo que se modifican liquidaciones de impuestos.
Jorge Alejandro Catalán Navarrete fue objeto de auditoría tributaria por el SII para el año 2013, que cuestionó el origen de fondos destinados a tres inversiones: fondos mutuos en BCI ($30.528.292), compra de camioneta ($13.553.100) y adquisición de propiedad en Paine ($124.000.000). El SII emitió dos depósitos a plazo en Banco Santander por $50.000.000 y $110.000.000 (total $160.000.000) de fecha 14-09-2012, generando liquidaciones por diferencias de impuestos de Primera Categoría e IGC por $124.277.286. Contribuyente alegó origen de fondos en transferencias desde EE.UU. (USD 5.000 y USD 79.9
El tribunal aplicó artículo 70 LIR sobre presunción de renta y Circular N°8 de 2000, estableciendo que el SII debe probar activamente la existencia de inversiones. Para contribuyentes no obligados a contabilidad completa, existe presunción de mantención de recursos en patrimonio cuando median menos de 12 meses entre obtención de fondos e inversión. El tribunal determinó que el reclamante contaba con fondos disponibles: $21.457.535 de rescate de depósito BCI, $20.000.000 de dos rescates marzo 2012, y USD 79.955 depositados noviembre 2011 (equivalentes a $42.122.692,65 al cambio de entonces), to
Tribunal acoge en parte la reclamación y ordena modificación de Liquidaciones N°241 y N°242 de 24-08-2016, descontando de la suma no acreditada los $83.580.228 parcialmente justificados, dejando pendiente $45.701.696. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 15 de diciembre de 2016, rolante fojas 1 a 4 de autos, presentado por don JORGE ALEJANDRO CATALÁN NAVARRETE, RUT N%8.127.225-5, domiciliado para estos efectos en Paseo Botafogo N03795, comuna de Conchalí, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*“241 y N*%242, ambas de fecha 24 de agosto de 2016, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante SII) la que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, ambos de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) por la suma de $124.277.286.- incluidos reajustes e intereses.
En su reclamo, en síntesis, sostiene que el ente fiscal pretendía que justificara las siguientes inversiones: 1) Origen de los fondos mutuos en el Banco Crédito e Inversiones por $30.528.292.-; 2) Compra de una camioneta por $13.553.100.-; y 3) Adquisición de la propiedad ubicada en la comuna de Paine, Rol N9137-399, por $124.000.000.-
Indica que del análisis de los documentos que aportó al Servicio, se le señaló que surgieron partidas de las que no se tenía clara su procedencia, específicamente estas eran: 1) Depósito a plazo del Banco Santander 02609337841 de fecha 14-9-2012 por un monto de $50.000.000.-; y 2) Depósito a plazo del Banco Santander 02609337721-3, por un monto de $110.000.000.-
Hace presente que con posterioridad a la emisión de las liquidaciones reclamadas interpuso en contra de éstas un Recurso de reposición Administrativa Voluntaria.
Señala que el origen de los fondos cuestionados, está plenamente justificado con la documentación que se acompañó en su oportunidad al ente
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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