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Tribunal · solo Pro
PIZARRO GÓMEZ con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 15-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE+2.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Pizarro Gómez contra liquidaciones de IGC por prescripción de la acción fiscalizadora, al no acreditarse malicia del contribuyente para ampliar plazo de 3 a 6 años.
El SII emitió liquidaciones N°230 a 234 de julio 2016 por diferencias en IGC y reintegro art. 97 LIR por $2.860.355.263 para años 2010-2012. Las liquidaciones se basaban en antecedentes de fiscalización a Comercial Cristián Pizarro Gómez EIRL (empresa del reclamante con 100% participación) derivados de investigación fiscal sobre venta de cobre a Madeco Mills S.A. El reclamante alegó prescripción de la acción fiscalizadora y falta de acreditación de malicia.
El Tribunal concluyó que el SII no acreditó la malicia del contribuyente requerida para ampliar el plazo de prescripción de 3 a 6 años conforme art. 200 CT. Las declaraciones de testigos y causas penales abiertas no constituyen prueba suficiente de actuar consciente y doloso. La malicia es elemento subjetivo que debe probarse mediante antecedentes que demuestren la intención de eludir obligaciones tributarias. Asimismo, en sentencia anterior de 27 dic. 2017 este Tribunal declaró prescripción de AT 2010-2011 y dejó sin efecto AT 2012 en causa sobre las mismas liquidaciones base. Vencidos plazos
Acoge reclamación interpuesta. Deja sin efecto liquidaciones N°230 a 234 de 29 julio 2016 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
EGUNDO TRIBUNAi
TRIKSFARIO Y ADUANERO Región Metropolitana cle Santiago
EN SANTIAGO, A QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de septiembre de 2016, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don CRISTIÁN PIZARRO GÓMEZ, RUT N°12.637.529-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Vitacura N°2909, oficina N°207, comuna de Vitacura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°230 a 234, todas de fecha 29 de julio de 2016, mediante las cuales se determinaron diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) por un monto ascendente a $2.860.355.263.-, incluido reajustes, intereses y multas.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 27 de abril de 2016 el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), emitió la Citación N°50, la que le fue notificada el día 28 de ese mes, emitiéndose posteriormente las Liquidaciones que se reclaman.
Señala que el Oficio N°12.803 de fecha 2 de diciembre de 2011 emitido por el fiscal Tufit Bufadel Godoy de la fiscalía local de Maipú, puso en conocimiento del Servicio antecedentes de la causa RUC N°1100881960-4 relacionada con las causas RUC N°1100533657 y N°1100292906-8 a objeto que la citada repartición pública analizara la existencia de posibles delitos tributarios, razón por la cual se emite la Citación N°50.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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