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Tribunal · solo Pro
CONEP S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 04-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de CONEP S.A. contra liquidaciones de Primera Categoría 2011, aceptando gastos de cóctel, cena, auspicio TVN, imprenta y equipos computacionales, rechazando honorarios, movilización, seguros y gastos varios por falta de acreditación de necesariedad.
CONEP S.A., empresa de eventos comerciales y marketing, fue liquidada por diferencias de Impuesto de Primera Categoría año 2011 mediante Liquidaciones N° 153 y 154 de 30.07.2015 por $34.636.049 más intereses. El SII cuestionó diversos gastos: honorarios ($67.560.000), cóctel y cena ($21.060.400), otros costos ($111.181.475), comunicaciones, movilización, seguros, imprenta, colación, fletes, insumos computacionales y gastos financieros, alegando falta de documentación original y no acreditación de necesariedad. La reclamante sostuvo haber entregado documentación al fiscalizador Rodrigo Padilla
El Tribunal concluyó que aunque la reclamante aportó documentación respaldatoria, solo algunas partidas fueron acreditadas como necesarias para producir renta. Respecto a cóctel y cena: reconoce como gastos necesarios atendida la naturaleza del negocio de eventos y marketing. Otros costos (TVN): acepta como gastos de publicidad y auspicio inherentes al giro. Imprenta, insumos computacionales y mantención: probados como necesarios. Rechaza honorarios, movilización, seguros, colación, fletes y gastos varios por insuficiente acreditación de necesariedad o falta de relación directa con generación
Ha lugar en parte al reclamo. Se reliquidan Liquidaciones N° 153 y 154 aceptando gastos de cóctel y cena ($21.060.400), otros costos ($111.181.475), imprenta ($1.107.085) e insumos computacionales ($859.934). Se confirma lo demás de las liquidaciones cuestionadas. Se notifica a través de carta certificada y publicación en sitio del Tribunal.
“CONEP S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
En Providencia, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Mediante escrito de 18.11.2015, comparece don Héctor Hermosilla
Escobar, RUT N°4.677.331 -4, en representacion de CONEP S.A., domiciliado en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones N° 153 y 154, emitidas con fecha 30 de julio de 2015 por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS,RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Christian Soto Torres, RUT N°12.760.959 -4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA. N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1.003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 52 , Comprobante de distribución de causas. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Documentos ingres ados como físicos no escaneables; Copia de Notificación N° 711, de 30.07.15 y Copia de notificación 348 de 30.04.2015; Copia de Liquidaciones N° 153 y 154 de 30.07.2015 , Citación N°146, de 30.04.15; Copia Cédula de Identidad de don Héctor Hermosilla Escobar; Copia rol único tributario de Conep; Copia de escritura pública de Acta Primera Reunión de Directorio, el 15.04.91 ante el Sr. Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente, Titular de la Quinta Notaría, anotada bajo su Repertorio N°1121 ; Copia de reducción a escritura pública de Acta Primera Reunión de Directorio, el 13.02.2004, fojas 4807, ante el Sr.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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