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Tribunal · solo Pro
Gavilán Roa con SII
Fecha: 12-12-2018 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por no acreditar efectividad material de operaciones en facturas objetadas por SII.
Yusary Gavilán Roa, contribuyente, reclama contra liquidaciones N°230, 231, 235-241 y Resolución Exenta N°154 del SII (marzo 2017) por diferencias de IVA y renta de períodos 2014-2016. El SII detectó crédito fiscal sin respaldo documentario, facturas de proveedores no ubicables (Luis Antonio Zurita Anavalón E.I.R.L.) y repuestos de vehículos sin activo fijo correlativo (Sociedad Comercializadora Cares Limitada). La contribuyente presentó respuesta con declaración jurada notarial, contratos, cheques y pagos en efectivo, argumentando efectividad de operaciones.
El tribunal analiza que la reclamante no acreditó la efectividad material de las operaciones contenidas en las once facturas objetadas, ni cumplió con requisitos del artículo 23 N°5 del DL825 para pagos en efectivo (cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica). Las facturas de Luis Antonio Zurita no fueron acreditadas al no ubicarse el proveedor. Los gastos en repuestos (Cares Limitada) resultaron desproporcionados al valor del vehículo y carecen de activo fijo en contabilidad. Las liquidaciones cumplen normativa legal en fundamentación. Conforme artículos 30 y 31 DL824, los cost
Se rechaza reclamo interpuesto. Se confirman liquidaciones N°230, 231 y 235-242 que determinan diferencias de IVA, impuesto a la renta de primera categoría y reintegro artículo 97. Se confirma Resolución Exenta N°154. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, doce de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don SEBASTIÁN PAINEMAL GRANZOTTO , cédula de identidad N° 16.531.876-5, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1303, de la ciudad de Temuco, en representación de doña YUSARY WALESKA GAVILÁN ROA, cédula de identidad N° 15.256.638-7, con domicilio en sector La Colonia, Parcela N° 9, comuna de Loncoche, Región de La Araucanía, quién viene en deducir reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 154 y en contra de las liquidaciones números 230, 231, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y 241, emitidas con fecha 28 de marzo de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , correspondientes a diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2015 ; Impuesto a la Renta de primera categoría año tributario 2016 y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 201 5, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta el reclamante que mediante la Resolución Exenta N° 154 , se declaró improcedente la devolución de saldo a favor por una suma de $980.146, atendida las liquidaciones de diferencias de impuestos. Señala que las liquidaciones tienen su origen en la notificación N° 233, de 23 de agosto de 2016, mediante la que se le solicitaron antecedentes a la contribuyente, quien aportó entre el 26 de septiembre y el 6 de octubre de l mismo año libro de compras y ventas, facturas de proveedores, facturas de ventas y servicios, libro diario y mayor e inventarios y balances de los períodos tributarios enero 2014 a julio de 2016, en lo que respecta a Impuesto al Valor Agregado, y año tributario 2015 y 2016 relacionado con el Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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