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Tribunal · solo Pro
SII con Serv Int Automotrices Pablo A Hidalgo Toro EIRL
Fecha: 26-12-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de contribuyente y deja sin efecto Acta de Denuncia del SII por defectos esenciales, contradicciones e inconsistencias en la imputación de infracción tributaria, afectando derecho de defensa.
El SII denunció a Servicios Integrales Automotrices Pablo Hidalgo Toro EIRL por presentar declaración maliciosamente falsa en Formulario 22 del año tributario 2015, registrando costos amparados en factura exenta falsa de Harry Chan Trust Inc. SPA por servicios no prestados, rebajando base imponible de Impuesto de Primera Categoría. El contribuyente presentó descargos cuestionando vicios del acta: falta de claridad, contradicciones respecto a la factura individualizada, inexistencia de relación comercial con el proveedor y ausencia de determinación de perjuicio fiscal.
El Tribunal constató defectos esenciales en el Acta de Denuncia: contradicciones entre capítulos respecto a número y fecha de factura (menciona Factura N°3 en declaraciones pero detalla Factura N°1 a nombre de Claudia Aravena EIRL), lo que impide identificar claramente la conducta imputada. Estas inconsistencias afectan garantías constitucionales de defensa e igualdad ante la ley, impidiendo al contribuyente defenderse adecuadamente. El Tribunal considera que tales defectos contravienen artículos 11 y 42 de Ley 19.880 y vulneran el principio de congruencia, haciendo inadmisible sancionar por c
No ha lugar al Acta de Denuncia N°21 de 20 de diciembre de 2017, dejándola sin efecto para todos los efectos. Se condena al SII en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por Director Regional del SII.
CAUSA : “S.I.I. con SERV. INTEG. AUTOMOTRICES PABLO HIDALGO TORO E.I.R.L” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 , correspondiente al Reservado N°02, de 03 de enero de 2018, a través del cual, don CLAUDIO AMBIADO ARAYA, Director VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“ o el “SII”, ambos domiciliados en calle Esta do N°154, comuna y ciudad de Rancagua, remite al Tribunal Acta de Denuncia N°21, de 20 de diciembre de 2017, y una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario-- al contribuyente SERVICIOS INTEGRALES AUTOMOTRICES PABLO HIDALGO TORO E.I.R.L, RUT N°76.116.017 -6, representa legalmente por don Pablo Hidalgo Toro RUT N° 14.450.410 -0, domiciliado en Santa María N° 0128, Valenzuela, comuna de Rancagua, por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4, inciso primero del Código Tributario. En el mismo Reservado se indica, que la referida Acta fue notificada mediante Formulario N°3300, Folio N°1327448 con fecha 20 de diciembre de 2017, lo que se co nfirma con el documento acompañado a fojas 6, que corresponde a dicho formulario. El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a continuación.
En el capítulo I., denominado “ INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR ”, justamente se refiere al contribuyente individualizado anteriormente.
En el capítulo II. denominado “ CONDUCTA TRIBUTARIA IRREGULAR ” el Servicio, da cuenta de algunas características del contribuyente, señalando que tributa con el Impuesto de Primera Categoría, por actividades empresariales del 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante la “LIR”, estando obligada a presentar declaración anual por dicho impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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