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Tribunal · solo Pro
SII con Inversiones Patricia Fuentealba SPA
Fecha: 26-12-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal deja sin efecto acta de denuncia por infracción tributaria al constatar defectos sustanciales en su motivación, errores en la imputación de conducta y falta de acreditación de uso efectivo de factura falsa en contabilidad.
SII denunció a Inversiones Patricia Fuentealba SPA por infracción al artículo 97 N°4 CT al registrar como gasto una factura exenta falsa emitida por Harry Chan Trust Inc. SPA por $11.820.000 en el año tributario 2015, supuestamente para reducir base imponible de primera categoría. Acta de Denuncia N°18 de 20 de diciembre de 2017 acusó facilitación de facturas falsas y no inclusión de ingresos. La empresa alegó defectos procedimentales en emisión del acta, errores en su motivación, ausencia de dolo y que la factura no fue registrada en contabilidad.
Tribunal concluyó que acta de denuncia contiene defectos sustanciales que afectan derecho de defensa: (1) Inconsistencias en tipificación entre aumento de gastos y omisión de ingresos que impiden defensa adecuada. (2) Informe interno del SII reconoce que factura no fue incorporada en registros contables de denunciada. (3) Si factura no registrada contablemente, no pudo usarse para aumentar costos/gastos. (4) SII alega multiplicidad de documentos irregulares y múltiples contribuyentes, pero acta solo refiere una factura de un proveedor. (5) Falta acreditación de dolo cuando ni siquiera se probó
Tribunal deja sin efecto acta de denuncia N°18 para todos los efectos legales, desestima aplicación de sanción y condena al SII al pago de costas del juicio al no acreditar motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “S.I.I. con INVERSIONES PATRICIA FUENTEALBA SPA” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, por la cual doña PATRICIA FUENTEALBA ASTE , RUT N °8.761.208-2, factor de comercio, en representación de la denunciada, la empresa INVERSIONES PATRICIA FUENTEALBA SPA, RUT N°76.125.473-1, ambos con domicilio en Germán Riesco N °230, oficina 201, comuna de Rancagua, formula los descargos respecto al acta de denuncia N°18 de fecha 20 de diciembre del año 2017 , notificada por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto la multa señalada, o en subsidio, que ésta sea aplicada en el mínimo de ella, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
En el primer acápite denominada “NULIDAD DEL ACTA DE DUNUNCIA” , solicita se declare la nulidad del Acta de denuncia que le ha sido notificada a la sociedad. Indica la denunciada que, de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de recopilación de antecedentes, para que la Dirección Regional se encuentre autorizada para extender y notificar un Acta de Denuncia de acuerdo con el artículo 161 del Código Tributario, previamente el Director Nacional debe adoptar la decisión de perseguir sólo la aplicación de la sanción de multa, y ordenar el envío de los antecedentes al Director Regional.
Señala que, en esta materia, en ejercicio de su facultad prevista por el artículo 7 letra e) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Director Nacional del Servicio dictó la Resolución Exenta N°116 de 29 de diciembre de 2015, la cual en su dispositivo segundo ordena que "La decisión del Director de perseguir la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario, se expresará mediante una resolución que, en copia, se deberá incorporar al expediente respectivo".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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