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Tribunal · solo Pro
LARA BRAVO con SII
Fecha: 31-01-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra 43 liquidaciones de IVA, Renta y reintegro art. 97 LIR por no acreditar documentalmente los créditos fiscales declarados ni cumplir carga probatoria.
Francisco del Carmen Lara Bravo, constructor, fue fiscalizado por el SII (períodos IVA feb 2009-ene 2012 y AT 2010-2013). El SII detectó créditos fiscales no documentados, diferencias entre libro de compras y formulario 29, y falta de declaración anual 2013. Se emitieron 43 liquidaciones (28.01.2015) por IVA, Renta 1ª categoría y reintegro art. 97 LIR. El contribuyente reclamó alegando prescripción conforme Ley 18.320, que los créditos fueron oportunamente declarados y que podía acreditarlos en juicio, pero no aportó documentación probatoria.
El tribunal establece que la Ley 18.320 no es aplicable pues el contribuyente no presentó los antecedentes requeridos en la notificación del 30.05.2014, por lo que rige el artículo 200 CT con plazo extraordinario de 6 años. Verifica que las liquidaciones se notificaron (29.01.2015) antes de prescribir según cálculo de fechas de vencimiento de impuestos. En cuanto al fondo, el tribunal confirma que corresponde al contribuyente probar conforme art. 21 CT la veracidad de sus declaraciones. El reclamante no acreditó: (A) facturas debidamente registradas en libro de compras; (B) concordancia entre
Se rechaza excepción de prescripción. Se rechaza excepción de inadmisibilidad probatoria. Se rechaza el reclamo. Se confirman liquidaciones 1 a 43 del 28.01.2015, excluidas las 7, 21, 22 y 23. Se giran los impuestos. Sin costas por motivos plausibles.
pa
“FRANCISCO DEL CARMEN LARA BRAVO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR.”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
VISTOS.
El escrito de fecha 18.05.2015, rolante de fs. 31 a 46 , mediante el cual don Eduardo Díaz Daudet , abogado, en representación de don FRANCISCO DEL CARMEN LARA BRAVO , RUT N° 6.791.196-2, con giro en :
Construcción y Montajes Industriales, domiciliado en Las Acacias Sitio 4 -B, Pérez Ossa, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana , quien deduce Reclamo en contra de la s Liquidaciones N°s 1 al 43 inclusive, ambas de fecha 28.01.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV I
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representada legalmente por don Jorge Ramón Lara Arriagada, RUT N° 8156657-7, Director de la XV I Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII TRA N° 246/545/2015 , de fecha 06.03.2015, ambos d omiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, Comuna de San Miguel Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 30 , comprobante de distribución de causa ; copia simple de Notificación N° 8/4, de fecha 29.01.2015; copia simple de Liquidaciones N°s 1 al 26 , de fecha 28.01.2015; copia simple de Notificación N° 165/4, de fecha 13.10.2014; copia simple de Citación N°90, de fecha 10.10.2014; copia simple de Resolución Exenta N° 46.969 -2015, de fecha 05.03.2015; copia simple de Notificación N° 37129, de fecha 6.03.2015; y copia simple de mandato judicial otorgado con fecha 14.05.2015, en la Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri.
A fojas 31 a 48, escrito de reclamo tributario, resolución del Tribunal que lo provee y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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