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Tribunal · solo Pro
SII con Garrido Palma
Fecha: 04-02-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA Ha Lugar
Se condena a asesor contable por facilitar facturas falsas exentas a contribuyentes, configurando delito tributario del artículo 97 N°4 inciso final CT, imponiéndose multa de 15 UTA.
Juan Carlos Garrido Palma, asesor contable desde 1993, facilitó durante 2014 cuatro facturas exentas emitidas por Harry Chan Trust Inc SpA a cuatro contribuyentes (Claudia Aravena EIRL, Prestación de Servicios Médicos Limitada, Servicios Integrales Automotrices Pablo Hidalgo Toro EIRL e Inversiones Patricia Fuentealba SpA) por montos entre $2.700.000 y $13.500.000, por servicios nunca prestados. Los receptores incorporaron estos documentos como gastos en sus contabilidades, rebajando indebidamente la base imponible. El denunciado reconoció los hechos ante autoridades y facilitó documentación s
El Tribunal rechazó el argumento de nulidad del acta de denuncia, concluyendo que la Resolución del Director Nacional que decide perseguir la sanción es un acto de trámite interno no requiere notificación previa al contribuyente conforme artículos 161-162 CT. Se estimó que la conducta configura el delito del artículo 97 N°4 inciso final por ser de peligro mera actividad, sin necesidad de resultado perjudicial. Se reconoció una atenuante (cooperación del infractor) pero se desestimaron las demás. El perjuicio fiscal resultó irrelevante por tratarse de delito de peligro. Se consideró grave que u
Se condena a Juan Carlos Garrido Palma por infracción al artículo 97 N°4 inciso final CT, aplicándose multa de 15 Unidades Tributarias Anuales. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional del SII.
CAUSA : “S.I.I. con GARRIDO PALMA, JUAN CARLOS”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, por la cual don JUAN CARLOS GARRIDO PALMA, cédula de identidad N° 11.392.330-K, asesor de empresas , domiciliado en calle Riesco N°201, comuna de Rancagua, formula descargos al Acta de Denuncia N°20, de 20 de diciembre de 2017, notificada por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o el “SII”, solicitando dejar sin efecto la multa respectiva, por infracción al artículo 97 N°4, inciso final, o en subsidio, que ésta sea aplicada en el mínimo de ella, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
En el primer acápite denominado “NULIDAD DEL ACTA DE DENUNCIA”, justamente solicita se declare la nulidad del Acta respectiva. En síntesis, indica, luego de citar diversas normas para sustentar su posición, que, de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de recopilación de antecedentes, para que la Dirección Regional se encuentre autorizada para extender y notificar un Acta de Denuncia de acuerdo con el artículo 161 del Código Tributario, es necesario que previamente el Director Nacional adopte la decisión de perseguir sólo la aplicación de la sanción de multa, ordenando el envío de los antecedentes al Director Regional. Así, expone, que en ejercicio sus facultades legales, el Director dictó la Resolución Exenta N°116, de 29 de diciembre de 2015, por la cual dispuso perseguir la aplicación de la multa que correspondiere a través del procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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