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Tribunal · solo Pro
Retamal de Requeséns con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-02-2019 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se aceptó la reclamación contra giro de impuesto de herencia por prescripción de la facultad fiscalizadora del SII, que emitió el giro fuera del plazo de 3 años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
Oscar Retamal de Requeséns, heredero de Oscar Manuel Retamal Pino (fallecido 31 de diciembre 2010), presentó declaración de impuesto de herencia el 7 de junio 2011, pagando $2.710.025 el 30 de junio 2011. El 10 de abril 2015 presentó ampliación de masa hereditaria. El SII emitió giro folio 1006683 el 11 de noviembre 2016 por $510.866 en concepto de diferencias de impuesto de herencia, que fue pagado el 31 de enero 2017.
El tribunal analizó si concurrían las hipótesis del artículo 200 inciso 2 del Código Tributario que ampliaban el plazo de prescripción de 3 a 6 años (no presentación de declaración o declaración maliciosamente falsa). Concluyó que el reclamante presentó oportunamente su declaración de impuesto el 7 de junio 2011, dentro del plazo de 2 años desde el fallecimiento. Por tanto, no se configuraban las hipótesis especiales y aplicaba el plazo ordinario de 3 años del inciso 1. El plazo vencía el 1 de enero 2016. El giro fue emitido el 11 de noviembre 2016, fuera del plazo de prescripción, por lo que
Se acogió la reclamación. Se declaró prescrita la acción fiscalizadora del SII, se dejó sin efecto el giro folio 1006683 de 11 de noviembre 2016, y se ordenó la devolución del pago indebido de $510.866. Se rechazó condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Oscar Retamal de Requeséns.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
CUANTÍA :10,87 UTM
Antofagasta, a cinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, comparece don Oscar Retamal de Requeséns, Abogado, Rol Único Tributario N°9.517.559-7 con domicilio en calle Washington Nº2675 oficina 1101, Antofagasta, quien, interpone reclamación en contra del giro 21 folio 1006683 que le fuera notificado por carta certificada de 18 de enero de 2017 por un valor de $510.866 y que fuera pagado por el reclamante el 31 de enero de 2017, practicado por el SII por presuntas diferencias de determinación del Impuesto de Herencia quedado al fallecimiento del causante, don Oscar Manuel Retamal Pino , hecho acaecido el 31 de diciembre de 201 0, cuyo monto inicial se liquidó el 24 de julio de 2011 generando el giro folio 10164005 por $2.710 .025 de igual fecha , solucionado el 30 de junio de 2011, solicitando dejarlo sin efecto en todas sus partes, disponiendo el reintegro de la suma pagada.
Funda su reclamo en mérito a las consideraciones y antecedentes de hecho y derecho que en forma resumida se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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