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Tribunal · solo Pro
Ardiles Tapia con SII
Fecha: 22-03-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M
Se acoge reclamación por prescripción de la acción fiscalizadora. El SII no acreditó malicia en declaraciones para ampliar plazo de 6 años, por lo que liquidaciones de IVA y Renta fueron emitidas fuera de plazo legal.
Carlos Ardiles Tapia presentó solicitud de devolución de IVA en agosto 2013. El SII fiscalizó sus períodos abril 2010 a julio 2013, detectando 35 facturas ideológicamente falsas emitidas por Jorge Washington Gordillo Arancibia. Gordillo declaró bajo juramento que nunca realizó las operaciones, que sus facturas fueron robadas y que Ardiles le ofreció una máquina para asumir responsabilidad. El SII emitió liquidaciones el 28 abril 2017 cobrando diferencias de IVA, Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por $568.139.497 incluyendo intereses y reajustes.
El tribunal analiza si concurren requisitos para aplicar prescripción extraordinaria de 6 años conforme artículo 200 inciso 2° del Código Tributario. Determina que la malicia debe ser acreditada mediante antecedentes que demuestren actuar consciente del contribuyente para eludir obligaciones tributarias. La sola declaración de Gordillo negando operaciones y afirmando robo de facturas no es suficiente para acreditar malicia, debiendo haberse verificado contabilidad de ambas partes. El tribunal concluye que las declaraciones no fueron maliciosamente falsas, por lo que no procede ampliar plazo de
Se acoge reclamación y se dejan sin efecto las Liquidaciones N°162 a 178 del 28 abril 2017 emitidas por SII, por encontrarse prescritas las acciones de fiscalización. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO Región Metropolitana de Santiago
CARLOS ALBERTO ARDILES TAPIA
RUT N ° 6.003.923-3
CUANTÍA 12.143.12 UTM
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de julio de 2017, rolante a fojas 1 a de 26 autos, presentado por don JAIME GARCIA ESCOBAR, RUT N°7.777.123-9, en representación de CARLOS ALBERTO ARDILES TAPIA, RUT N°6.003.923-3, domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1052, oficina N°703, comuna de Santiago, quien interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°162 a N°178, de fecha 28 de abril del 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) que determinó diferencias de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) e Impuestos Global Complementario y de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) por la suma de $568.139.497.-incluidos intereses y reajustes.
El reclamante indica que las liquidaciones de autos tuvieron su origen en una solicitud administrativa de devolución del Impuesto al Valor Agregado. Agrega que el ente fiscal, a objeto de validar la devolución, le solicitó aportar documentos que permitieran revisar los créditos fiscales y los remanentes del mismo, en caso que existan. Para tales efectos mediante Acta de fecha 27 de agosto de 2013, aportó documentación consistente en el Libro de Compras y Ventas timbrados y Libro de Compras y Libro de Ventas, ambos en hojas autorizadas. 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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