D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
COMERCIAL TORRE LIMITADA
RUT N*78.874.340-8
CUANTIA 6.663,03 UTM
EN SANTIAGO, A QUINCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Que, habiéndose presentado reclamación en contra de las Liquidaciones N*956, N*962, N*963, N*965, N*966, N*968 a N*970, N*972, N*973, N*975, y N*977 a 980, todas de fecha 29 de diciembre de 2011, y contra las Liquidaciones N*200 a N*202 y N*216 a N*220, todas de fecha 26 de abril de 2012, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, y ordenándose su acumulación a fojas 145, se tiene a la vista lo siguiente: 1.- Respecto de las Liquidaciones N*%956, N*%962, N*963, N*965, N*%966, N*968 a N*970, N*972, N*973, N*975, y N*977 a 980, todas de fecha 29 de diciembre de 2011, emitidas por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 9 de abril de 2012 rolante a fojas 149 a 153 vuelta, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentado por don FRANCISCO TORRE VEGA, RUT N*4.963.408-0, en representación de la sociedad COMERCIAL TORRE LIMITADA, RUT
N*7383.874.340-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N*35, de la comuna y ciudad de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N%956, N*%962, N*%963, N*965, N*966, N*968 a N*970, N*972, N*973, N*975, y N*977 a 980, todas de fecha 29 de diciembre de 2011, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (en adelante LIR) y Reintegro del Artículo 97 de la norma citada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.