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Tribunal · solo Pro
VELASQUEZ OLAVARRIA con SII
Fecha: 04-04-2019 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de contribuyente que solicitaba devolución de impuestos por año 2013, al no acreditar suficientemente los presupuestos de hecho para la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas.
José Osvaldo Velásquez Olavarría presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $3.526.825 por pagos provisionales de utilidades absorbidas. El SII le envió observaciones A19, A67, F08, G11 y G56 requiriendo documentación sobre crédito por impuesto de primera categoría, montos de devolución y rebaja por intereses hipotecarios. El contribuyente aportó algunos antecedentes pero no la documentación completa solicitada. El SII dictó Resolución Ex. N°315000000084 del 9 de abril de 2014 negando la devolución. El contribuyente reclamó argumentando qu
El tribunal analizó que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. En cuanto a las observaciones A19 y G11 sobre crédito por impuesto de primera categoría, se verificó una diferencia no justificada de $1.891.648 entre el crédito utilizado y los registros del FUT. Respecto de las observaciones A67 y F08 sobre pagos provisionales por utilidades absorbidas, el contribuyente no aportó contabilidad completa ni documentación de respaldo que acreditara fehacientemente la pérdida tributaria. En relación a la observación G56 sobre
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°315000000084 que negó la devolución. Se ordena al Director Regional del SII el cumplimiento de lo resuelto. Cada parte pagará sus costas.
“VELASQUEZ OLAVARRIA, JOSE OSVALDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En su presentación de fojas 1, complementada a fojas 67, comparece don Alfonso Vallejos Muñoz, abogado, RUT N° 8.283.751-5, domiciliado en calle Valentín Letelier N°1.373, oficina 305, comuna de Santiago, en representación de don JOSÉ OSVALDO VELÁSQUEZ OLAVARRÍA , empresario, RUT N°11.714.077-6, con domicilio en Andrés de Fuenzalida N°22, departamento 806 , comuna de Providencia, quien interpone reclamo tributario , de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N°315000000084, notificada con fecha 9 de abril de 2014 , emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, por encontrase acreditado en autos que corresponde la devolución solicitada por el contribuyente, previa rectificación de los ingresos, ordenando al SII que dé curso a la solicitud de devolución ; se declare que las partidas objetadas en la resolución se encuentran acreditadas, previa rectificación de los ingresos ; y, en subsidio, se ordene al SII que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, dejando sin efecto la r esolución reclamada y cit ando al contribuyente para que presente una rectificatoria, aclare o complemente su declaración, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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