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Tribunal · solo Pro
IBARRA SIMUNOVICH con SII
Fecha: 12-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
El Tribunal acogió parcialmente el reclamo del contribuyente, reconociendo su derecho a deducir crédito por impuesto territorial pagado en 2013 sobre inmueble arrendado, por acreditar dominio y pago de contribuciones, y detectando error aritmético en la liquidación del SII.
El contribuyente Miguel Arturo Ibarra Simunovic fue liquidado por el SII por $511.979 en impuesto de Primera Categoría año 2014, rechazándose crédito por contribuciones de bienes raíces ($286.029) y alegando subdeclaración de rentas de jubilación. El contribuyente reclamó sosteniendo que las contribuciones provenían de un local comercial arrendado (rol 43-10) cuyas rentas estaban declaradas, y que la renta de jubilación fue omitida involuntariamente.
El Tribunal consideró que para proceder crédito por impuesto territorial en predio no agrícola se requiere: que el contribuyente sea propietario o usufructuario, que se trate de bienes no agrícolas arrendados, que el impuesto esté pagado al presentar la declaración. Rechazó la alegación sobre renta de jubilación por impropia en procedimiento de reclamación. Sobre inadmisibilidad probatoria, determinó que la citación del SII fue genérica e insuficientemente específica conforme art. 132 inc. 12 CT, vulnerando el debido proceso. Acreditó mediante certificado de dominio vigente y posesión efectiva
Se acogió parcialmente el reclamo. Se modificó la Liquidación N° 414109000223 reconociendo procedencia proporcional del crédito por contribuciones de bienes raíces de acuerdo al derecho de propiedad del contribuyente. Se ordenó reliquidación del impuesto por error de cálculo aritmético detectado. Sin condena en costas.
MN
XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
IBARRA SIMUNOVIC
RUT N*3.516.073-6
CUANTIA 10,16 UTM
EN SANTIAGO, A DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de septiembre de 2017, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por don MIGUEL ARTURO IBARRA SIMUNOVIC, RUT
N*3.516.073-6, domiciliado para estos efectos en calle Carmen N*1559, comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N“414109000223 , de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), la cual determina un impuesto de Primera Categoría a pagar de $511.979.- (quinientos once mil novecientos setenta y nueve pesos), incluyendo intereses, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2014, fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes para acreditar las observaciones efectuadas a su declaración de renta, a saber:
A99: Según antecedentes con que cuenta el Servicio el crédito declarado en los códigos (19 y/o (188) en el anverso de F22 y detallado en el Código 365 del recuadro 7, en el reverso del F22: Créditos Imputables al Impuesto de Primera Categoría por concepto de Contribuciones de Bienes Raíces (Impuestos Territorial) resulta excesivo.
G05: Según los antecedentes con que cuenta el SII, las remuneraciones afectas al impuesto Único de Segunda Categoría a los trabajadores se encuentran sub-declaradas o no han sido declaradas en el código (161) para los fines de la progresividad del Impuesto Global Complementario.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que la procedencia y exactitud del crédito por concepto de contribuciones de bienes raíces (en Ds fdo PAE d% ' adelante impuesto territorial), procede del rol N“43-010 ubicado en calle Carmen
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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