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Tribunal · solo Pro
Hernández Carrasco con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-04-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió la reclamación contra liquidaciones de IVA y renta por falta de identidad del sujeto pasivo. El tribunal concluyó que las operaciones fueron realizadas por el arrendatario, no por la contribuyente reclamante.
Katherinne Hernández Carrasco fue propietaria de un inmueble en Calama donde ejercía actividades comerciales hasta 2012. Posteriormente arrendó la propiedad a José Hidalgo Soto desde octubre de 2012 para explotación de cabaret y expendio de bebidas alcohólicas. El SII emitió liquidaciones 435-441 de diciembre 2017 por IVA e impuesto a la renta de 2014, basadas en operaciones de Transbank. La reclamante sostuvo que las operaciones fueron realizadas por el arrendatario, no por ella.
El tribunal analizó la motivación de las liquidaciones, concluyendo que están debidamente fundamentadas en hechos y normas jurídicas, permitiendo que la reclamante conociera los argumentos del Fisco. Sin embargo, el tribunal determinó mediante prueba de Transbank que las operaciones no fueron realizadas por Hernández Carrasco sino por Hidalgo Soto. Concluyó que, al no haberse configurado los hechos gravados respecto de la reclamante, las liquidaciones son improcedentes. Aunque Hernández tenía antecedentes de actividad comercial en registros del SII, ello resultó insuficiente sin que materialme
Se acogió la reclamación y se dejaron sin efecto las liquidaciones Nº435 a 441 de diciembre 2017. No se condenó en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Katherinne Andrea Hernández Carrasco.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones.
CUANTÍA : 3.931,35 UTM
Antofagasta, a diecisiete días del mes de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 198 y siguientes, comparece don Rodrigo Cataldo Rubio, Abogado, Rol Único Tributario N°16.919.696-6 con domicilio para estos efectos en Pasaje Vecinal Núñez N°2263, Calama; quien, en representación de doña Katherinne Andrea Hernández Carrasco, Rol Único Tributario N°10.780.709 -8, interpone reclamación en contra de la s Liquidaciones N°s.435 a 441 , ambas inclusive, de fecha 1 de diciembre de 2017, solicitando que se deje n sin efecto en el todo o la parte pertinente, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que, a continuación, se exponen brevemente.
Indica, que con fecha 10 de enero del año 2017, la autoridad administrativa inició el procedimiento de requerimiento de antecedentes F3301 foliado bajo el número 0107680. Dicha notificación se practicó en Atacama 1890, Calama, inmueble que es propiedad de la reclamante, pero que en ese momento se encontraba arrendado a don José Hidalgo Soto, y que por diversas razones llegó a su conocimiento fuera del plazo para poder aportar antecedentes a dicho requerimiento. Agrega, que con fecha 13 de febrero del año 2017, fue practicada la citación N°28, con la cual se pretendió fiscalizar el cumplimiento del impuesto al valor agregado en los períodos enero a diciembre, ambos inclusive, del año 2014, así como del impuesto a la renta devengado en el año tributario 2015, señalando que con fecha 10 de abril de 2017, se contestó la citación acompañando una serie de antecedentes que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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