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Tribunal · solo Pro
NAVARRETE DÍAZ con SII
Fecha: 29-04-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO+100M
Se acoge reclamo tributario por prescripción: las Liquidaciones Nos. 56-58 (31 julio 2017) fueron notificadas fuera del plazo legal (30 julio 2017), quedando sin efecto.
Contribuyente empresario individual en transporte urbano de pasajeros fue sometido a fiscalización iniciada el 6 abril 2017. El SII notificó Citación N°25 el 28 abril 2017 solicitando documentación para verificar declaración de renta AT 2014. El contribuyente aportó antecedentes el 1 junio 2017. Las Liquidaciones Nos. 56-58 fueron notificadas el 1 agosto 2017, determinando diferencias de impuesto por $79.305.500 (Primera Categoría, Global Complementario e Impuesto Único art. 21 LIR). El contribuyente reclama alegando prescripción de la acción fiscalizadora del SII.
El tribunal establece que el plazo ordinario de prescripción de 3 años para ejercer acción fiscalizadora comienza el 30 abril 2014 (último día del plazo legal para pagar impuestos anuales 2014) y vence el 30 abril 2017. La Citación N°25 notificada el 28 abril 2017 aumenta el plazo en 3 meses conforme art. 63 y 200 CT. El aumento debe computarse desde el último día del plazo anterior (30 abril 2017), aplicando art. 48 CC para plazos de meses, resultando vencimiento el 30 julio 2017. Las liquidaciones notificadas el 1 agosto 2017 fueron emitidas fuera de plazo legal. El tribunal rechaza alegacio
Se acoge reclamo presentado por Navarrete Díaz. Quedan sin efecto Liquidaciones Nos. 56, 57 y 58 de 31 julio 2017. Se condena en costas a la parte reclamada (SII) por vencimiento total.
“UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
VICTOR RODRIGO NAVARRETE DIAZ
RUT N*12.188.669-3
CUANTÍA 1700.23 UTM
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de noviembre de 2017, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don PEDRO HERRERA PARRA, RUT N*16.218.762-7 en representación de don VICTOR RODRIGO NAVARRETE DIAZ, RUT
N*12.188.669-3 domiciliados en calle Serrano N*63, oficina 45, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*56 a 58 de fecha 31 de julio de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se determinaron diferencias de impuesto por un total de $79.305.500.- por concepto de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR).
En su reclamo el contribuyente señala, en síntesis, que las Liquidaciones reclamadas se encuentran prescritas y se basarían en conclusiones erróneas y equivocadas.
Cita partes del apartado II denominado “Proceso de Revisión” de la Liquidación N*56 a 58 y sostiene que doña Andrea Murillo, fiscalizadora del SII, estableció que había declarado y determinado su renta en base presunta.
Explica que el proceso de fiscalización se inició con fecha 6 de abril de 2017 mediante la notificación N%635493 en la que se efectuó un requerimiento de antecedentes, ante la cual, se autorizó una prórroga hasta el día 24 de abril de 2017. 05721d60- 4411 -4754- a45c-244785d33a79
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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