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Tribunal · solo Pro
SII con Sociedad Agrícola Santa Ana Limitada
Fecha: 17-06-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma infracción tributaria por uso de factura falsa de Jordán Osorio para aumentar crédito fiscal, imponiendo multa de $760.000 a Sociedad Agrícola Santa Ana Limitada.
Sociedad Agrícola Santa Ana Limitada registró en su contabilidad factura N°13 del proveedor Jordán Osorio Farías por $4.760.000 (neto $4.000.000 e IVA $760.000) en enero 2016. El SII detectó que Osorio nunca realizó actividades de contratista agrícola, ni emitió documentos tributarios válidos, siendo en realidad trabajador municipal. La empresa utilizó esta factura falsa para aumentar crédito fiscal. Posteriormente rectificó los períodos de enero y febrero 2016, retirando la factura de su contabilidad.
El tribunal acreditó la falsedad ideológica de la factura mediante declaración jurada del propio Osorio ante el SII, donde negó ser contratista agrícola. Se comprobó ausencia de contrato escrito, declaraciones juradas de trabajadores ni pagos de cotizaciones previsionales. El tribunal concluyó que el representante legal Luis Antonio Herrera Avendaño sabía de la falsedad de la factura, acreditándose malicia requerida por el tipo infraccional. El perjuicio fiscal se determinó en $760.000 (IVA de la factura falsa utilizado como crédito fiscal indebido). No se acreditaron circunstancias modificato
Se aplica multa de $760.000 (equivalente al 100% de lo defraudado) a Sociedad Agrícola Santa Ana Limitada por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, con condena a costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el SII.
CAUSA : “S.I.I. con SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA ANA LIMITADA” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, por la cual don LUIS ANTONIO HERRERA AVENDAÑO, RUT N°12.240.096-K, Ingeniero comercial, en representación de la denunciada, la empresa SOCIEDAD AGR ÍCOLA SANTA ANA LIMITADA, RUT N°76. 035.901-7 ambos con domicilio en Idahue S/N, comuna de Coltauco, formula los descargos respecto al Acta de Denuncia N°02, de 22 de agosto de 2018, notificada por la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominada como el “Servicio”, solicitando dejar sin efecto la multa señalada, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación.
En el primer acápite denomina do “ANTECEDENTES”, indica que la sociedad es una pequeña agrícola que explota el giro de producir uva de mesa de exportación y que, d urante los años agrícolas de 2014 a 2016, realizó distintas faenas agrícolas que concluyeron en definitiva con la producción de Uva de exportación y arándanos, requiriendo mano de obra para el manejo del campo y preparación de la uva, por lo cual se debió recurrir a contratistas y trabajadores de temporada para producirla. Concluye en este punto que, sí se realizaron las faenas y se recibieron las facturas con el correspondiente pago a los prestadores de servicios, a cto realizado de buena fe y con la convicción de que el documento recibido era verdadero e idóneo.
En el siguiente acápite denominado “ FACTURAS OBJETADAS POR EL S.I.I” Individualiza la Factura N°13, señalando que, el Servicio, supone mala fe y actuar doloso por servicios que, si se realizaron, tal como acreditara en su oportunidad con declaraciones juradas del proveedor que si prestó los servicios de embalaje.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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